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Libertad de Prensa: nuevo revés para Bettina Romero

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Según consigna el Semanario Cuarto Poder: «Finalmente la Municipalidad de Salta deberá cumplir con el fallo judicial que la obliga a restituir la pauta publicitaria a ese medio, además de abonar lo adeudado desde diciembre de 2019″.

El EXP. Nº: INC – 707706/1.-, de fecha 21 de febrero de 2021, ratifica el fallo de La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, desestimando así el recurso interpuesto por la apoderada letrada del municipio Dra. Soledad Zambrano.

La resolución se apoya en el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Salta, que establece que «los recursos nunca suspenden la ejecución de la sentencia cuando la misma acoge la pretensión del amparado». Por tal motivo, se estableció una fecha límite para el cumplimiento de lo dispuesto de cinco días hábiles, tras lo cual comenzarán a regir sanciones conminatorias.

En 2020 Cuarto Poder presentó una Acción de Amparo bajo el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Esther Mazzone y del Dr. Rodrigo Franco Anachuri, en contra de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con fundamento en la falta de pago y posterior quita de la pauta publicitaria, en forma arbitraria y discriminatoria.

La acción se fundamentó en la existencia de una conducta discriminatoria  y arbitraria hacia Cuarto Poder, que viola derechos humanos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y de la Provincia, como también Tratados Internacionales de Derechos Humanos.  

Referentes del derecho y la calidad institucional se hicieron eco del amparo de Cuarto Poder y destacaron la actuación de la justicia. La Dra. Sonia Margarita Escudero, en una de sus columnas radiales, refirió que: «La utilización arbitraria de la publicidad oficial para beneficiar a medios aduladores y castigar a los críticos, es una forma de censura indirecta y está condenada por todos los tratados de derechos humanos».

Fuente: Cuarto Poder

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