Tras tres intensos meses de debate, quedaron finalmente redactados los artículos que darán a luz una nueva Constitución para la provincia de Salta. La jura a realizarse este miércoles, será encabezada por el impulsor de la reforma, el gobernador Gustavo Sáenz, los Convencionales Constituyentes y legisladores.
Artículos 95 y 103
Al igual que el gobernador y vice, tanto los diputados como los senadores provinciales, podrán acceder a una sola reelección. Pudieron ser reelectos pasando un periodo.
Artículo 111
La finalización de las sesiones ordinarias será el 31 de diciembre.
Artículo 140
El gobernador y su vice tendrán una sola reelección con mandatos de cuatro años (ocho seguidos). No podrán ser reelectos hasta que pase un periodo. Tampoco podrán sucederlos cónyuges, parejas o parientes hasta el segundo grado.
Artículo 144
El inicio del año legislativo con el discurso e informe del primer mandatario provincial se realizará todos los 1 de marzo.
Artículo 156
Los jueces de Corte durarán diez años en su mandato, sin posibilidad de ser reelectos. Para la elección se deberá implementar un proceso participativo ciudadano.
El resto de los jueces cesan en su cargo al acogerse a la jubilación o a los 70 años de edad.
Artículo 169
Serán cinco los integrantes de la Auditoria General de la Provincia. Deberán tener 30 años y diez en ejercicio de la carrera. Su selección se realizará mediante una comisión de siete diputados, de los cuales cuatro deben ser opositores, y designados por el Senado. Tendrán un mandato de ocho años.
Artículo 170
Se lleva a tres mil, la cantidad de habitantes necesarios para alcanzar la categoría de municipio, pudiéndose contemplar excepciones.
Artículo 171
En los municipios que cuenten con hasta 5 mil personas el Concejo Deliberante se conformará con tres concejales. Con 15 mil, 5 concejales, con 30 mil siete ediles y con 50 mil, nueve concejales. A partir de allí serán once los concejales, sumándose uno mientras se incremente la población en 40 mil. El número máximo es el de 21 ediles.
Artículo 172
Los candidatos a concejales o intendentes, deben acreditar una residencia mínima de cuatro años.
Los intendentes también tendrán oportunidad de una reelección, y posibilidad de volver a presentarse después de un periodo. Respecto a los parientes, idéntica consigna que para el gobernador.
La duración del mandato de los concejales será de cuatro años durante dos periodos consecutivos.
Los Concejos Deliberantes con al menos siete concejales se renuevan por mitades cada dos años, mientras que los que cuenten con menor número, se renuevan en su totalidad conjuntamente con la elección de la Intendenta o del Intendente.
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