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Ameri condenado por actos perturbadores al besar los senos de su pareja en una sesión virtual

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El ex diputado nacional Juan Emilio Ameri fue condenado a un mes de prisión en suspenso por el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas, luego de haberle besado los senos a una mujer durante una sesión de la Cámara de Diputados que se realizó durante la pandemia del coronavirus vía Zoom.

El juez federal Ariel Lijo dictó la sentencia en un juicio oral en el que el fiscal federal Eduardo Taiano había solicitado una pena de cuatro meses de prisión. En su indagatoria, Juan Ameri pidió disculpas «por no haber estado a la altura de las circunstancias, por no haber estado atento en el horario de trabajo», según consta en la resolución. También señaló que no cometió un delito y que «pagó el error que cometió con creces, porque lo pagó con su salud y la de su familia», además de haber perdido su cargo de legislador nacional.

El hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2020, durante una sesión de la Cámara de Diputados en la que Ameri se encontraba junto a una mujer, a quien sentó en su regazo y besó su pecho desnudo mientras el diputado Carlos Heller estaba hablando. La sesión era para debatir el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y la refinanciación de las deudas de la provincia con la ANSES.

La situación fue advertida por otros diputados que interrumpieron la sesión. «Se trata de una situación íntima del diputado Ameri con su pareja, que fue expuesta en el sistema. La vimos casi todos y ya está en las redes y en la televisión. Estábamos acá en la Cámara y, mientras estábamos sesionando, el diputado Ameri estaba en una situación muy íntima con su pareja», dijo la diputada Cecilia Moreau.

El juez Lijo dio por probado el hecho y lo encuadró en el delito de perturbación al ejercicio de funciones públicas. «Se trata de un delito de resultado, pues se requiere que la actividad del cuerpo legislativo se haya resentido y turbado de una manera efectiva a causa de esa perturbación. Al ser un delito de resultado, su perfeccionamiento se da en el momento que se obstaculiza el normal ejercicio del órgano», explicó el magistrado.

«Estimo que el acusado se representó la posibilidad de que su conducta de contenido sexual causara la perturbación de la sesión deliberativa, y sin perjuicio de ello desarrolló la acción que en este juicio se le reprocha, la cual efectivamente concluyó en la interrupción del debate. Es por ello que considero satisfechos los requisitos del tipo subjetivo de la figura penal en cuestión», concluyó el juez al imponerle la pena de un mes de prisión.

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