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Frigorífico Brunetti: Ordenan a la municipalidad, brindar información requerida

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Se trata del amparo por información pública ambiental promovido en junio pasado por el procurador general de la Provincia, Abel Cornejo.

El fallo dictado por el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, ordena a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a cumplir íntegramente con la información que le requirió la Procuración y continuar brindándola en el trámite de control que allí se le sigue.

El fallo también precisa que la comuna tiene la obligación de dar publicidad a la información recabada en el plazo máximo de 20 días hábiles.

Durante el trámite, se celebró una instancia de conciliación en la sede de la Cámara Civil y Comercial, durante la cual las partes acordaron que la información sería brindada en un plazo que otorgó el juez, que resultó sobrepasado.

La información que puntualizó el Procurador que debe ser puesta a consideración de la sociedad salteña y las barriadas contiguas al Frigorífico Brunetti es, y en cuyo planteo coincidió el Juez, en primer lugar, informar que la Auditoría Social de la firma C.I.A.C.S.A. (a la que se comprometió formalmente la Municipalidad de la Ciudad de Salta en el dictamen del 30 de junio de 2015), nunca se llevó a cabo.

En segundo lugar, deberá comunicar que el proceso de relocalización acordado por la firma C.I.A.C.S.A. con la Municipalidad de Salta (Decreto N° 258/14) posterga el inicio del plazo de traslado previsto en la Ordenanza N° 13.328/2008 hasta la obtención de un nuevo predio por C.I.A.C.S.A. Por otra parte, el Departamento Ejecutivo Municipal no remitió el Convenio para que sea tratado ad referéndum por el Concejo Deliberante de Salta.

Finalmente, deberá publicitarse que, con posterioridad al inicio del amparo, la Municipalidad de Salta puso en funcionamiento el procedimiento para la verificación del cumplimiento de la obligación de contratar un seguro ambiental en favor de la sociedad, establecida en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675. La decisión de la Municipalidad fue adoptada después de una intimación realizada el 5 de agosto pasado a la firma C.I.A.C.S.A.

Vale recordar que a partir del inicio de un trámite por parte de la fiscal Claudia Geria, en 2008, se instrumentó un amparo con la finalidad de conocer la situación de la planta firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima o C.I.A.C.S.A (conocida con el nombre comercial Frigorífico Brunetti) establecida en la zona de las barriadas de Santa Lucía y San Rafael.

Y que sobre este caso y a partir de una multitudinaria colecta de firmas de vecinos, se expidieron el Concejo Deliberante, el Juzgado de Faltas Municipal, el Juzgado Civil de Decima Nominación de Salta y la Corte de Justicia de Salta. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Procurador ha insistido en que la participación pública solo puede ser ejercida con el acceso a la información por parte de la comunidad, por lo cual debía modificarse la tendencia de los Tribunales de declarar abstractas las causas por acceso a los trámites ambientales gubernamentales, porque es una invitación a seguir sin atender los requerimientos ciudadanos con la expectativa de que igualmente no serán condenados más adelante.

Ahora, la decisión del juez Domínguez ha considerado que el derecho a ser informado dentro de los plazos de las leyes nacionales y la provincial N° 7070, es un derecho humano y constitucional, por lo que procede la condena solicitada si se llega a la instancia judicial sin que el Estado brinde el pedido de informe en tiempo y forma.

En el fallo, Domínguez hizo hincapié en el Acuerdo de Escazú, al que Argentina adhirió en 2018 junto a una treintena de países del continente americano, en el que se comprometen a asegurar que los ciudadanos accedan a la máxima publicidad ambiental, que el Estado les asegure participación en las decisiones políticas y productivas que afecten el ambiente y que se le garantice el acceso a la justicia por estos casos.

El amparo interpuesto en junio por acceso a la información pública ambiental, fue contra la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, con el fin de que se contestar la omisión de respuesta a distintos oficios, a través de los cuales se requirieron los resultados de la auditoría social y el proceso de relocalización de Frigorífico Brunetti.

Fuente: Ministerio Público Fiscal

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