La reciente entrevista realizada por Interactiva Noticias al secretario de Tránsito Municipal, Matías Assennato, ha dejado en evidencia una preocupante práctica: la interpretación arbitraria de la normativa vigente.
La Ordenanza 14.395, en su artículo 40, establece claramente que para circular con un vehículo es indispensable “que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia nacional correspondiente en formato físico o digital a través de dispositivos electrónicos”. Sin embargo, el Municipio no acepta la presentación digital, contrariando el texto explícito de la norma municipal.
En la entrevista con nuestro programa, Matías Assennato justificó esta postura afirmando que la licencia digital es “inaplicable” porque no existe un sistema que permita inhabilitar automáticamente el documento en caso de infracción. “Nosotros vamos a detectar un viernes a alguien con alcoholemia positiva, no le vamos a poder retener la licencia y el sábado va a estar circulando con su licencia no inhabilitada en su celular”, argumentó. No obstante, esta justificación no tiene sustento legal.
Cuando se le recordó que la Ordenanza municipal habilita explícitamente el uso de la licencia digital, Assennato replicó: “Es una modificación que no puede aplicarse” y agregó que “quien quiera hacer el descargo más allá de eso, lo hace”. Con estas palabras, dejó claro que el Municipio impone una interpretación propia, subordinando la legislación, que en este caso es una Ordenanza aprobada por el Cuerpo Deliberativo, a la conveniencia operativa de Tránsito.
Lo más grave es que el Secretario intenta fundamentar su postura en la normativa nacional. “Seguramente el Tribunal de Faltas va a aplicar lo que es la reglamentación de Mi Argentina (Aplicación nacional) donde dice que no es válida la licencia digital y es el organismo que la genera”, afirmó. Sin embargo, esto no solo es incorrecto, sino que omite el hecho de que la Ordenanza municipal tiene plena vigencia por autonomía municipal, y es clara en autorizar la presentación digital.
La legislación no puede someterse a interpretaciones antojadizas. La Ordenanza 14.395 no deja margen de duda: la licencia digital es válida. Al negar este derecho, el Municipio no solo contradice la normativa vigente, sino que también genera incertidumbre jurídica y expone a los ciudadanos a sanciones injustas.
El respeto por la ley debe prevalecer sobre cualquier interpretación personal o conveniencia administrativa. Los ciudadanos no tienen por qué someterse a caprichos interpretativos cuando la normativa es clara. La pregunta queda en el aire: ¿Hasta cuándo se permitirá que la interpretación personal del funcionario de turno se imponga sobre la ley?
A continuación la entrevista a Matías Assennato, Secretario de Transito Municipal:
Interactiva: ¿Qué se hacen los controles actualmente?
Assennato: Requerimos la licencia de conducir. Nos entregan la licencia física. Claro. Y esa podemos retener.
I: Y si la tengo digital no me la pueden retener.
A: Exactamente. Hasta que exista un sistema, que lo tiene que implementar Nación, que nos permita quizás automáticamente inhabilitar esa licencia del sistema. No creo que sea complicado, pero bueno, tenemos que tener el sistema para poder hacerlo operativo, porque si no, nosotros vamos a detectar un viernes a alguien con alcoholemia positiva. No le vamos a poder retener la licencia y el día sábado va a estar circulando con su licencia no inhabilitada en su celular. Ya estamos nosotros trabajando en ese tipo de inhabilitaciones. Lo veníamos haciendo con la Agencia Nacional, porque la idea nuestra es que en la aplicación municipal pueda importar la licencia digital. Pero por una cuestión de este tipo de controles que necesita hacer el personal de tránsito, requerimos que esos sistemas estén listos para poder hacerlo operativo.
I: ¿La digital ya no está aprobada por Ordenanza?
A: No, lo que nosotros tenemos es… La licencia digital en principio está aprobada por Nación. Cuando se creó el sistema MI Argentina, la aplicación MI Argentina, según la documentación que está ahí, tuvo su reglamentación. Particularmente la reglamentación de licencia digital expresaba que era complementaria a las licencias físicas. Expresamente lo decía, es complementaria a las licencias físicas y por lo tanto la Agencia Nacional de Seguridad y todos los organismos a nivel país, aplicando esta normativa…
I: Matías, la Ordenanza municipal 14.395, en su Artículo 40. Dice en Requisitos para circular. \Que el conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia nacional correspondiente en formato físico O DIGITAL a través de dispositivos electrónicos.
A: Sí, hay una modificación que se dio en el Concejo Deliberante. Ahora, es una modificación que no puede aplicarse. ¿Qué sería un dispositivo digital? Una foto. O sea que… No podemos aceptar nosotros una foto.
I: O sea que, ¿rige una modificación?
A: No, no rige una modificación, sino una inaplicabilidad particularmente de eso. Quien quiera hacer el descargo más allá de eso, lo hace. Pero no es claro la modificación. Esa modificación se dio en la época de la pandemia porque no se podía renovar la licencia. Además fue dictada en un momento por una excepcionalidad la modificación del artículo 40.
I: Usted me está haciendo una interpretación y yo le estoy leyendo la ordenanza con el artículo.
A: Yo te lo estoy explicando. Es inaplicable.
I: Pero, a ver… Yo también le puedo decir que es inaplicable. Pero está la Ordenanza y no está modificada. No está modificada. O sea, si yo me voy ahora al Tribunal de Faltas, Matías Assennato dice, esta persona no me presentó la licencia como corresponde. Y yo le digo, sí se la presente, porque acá la Ordenanza 14.395, artículo 40, dice que puedo usar y presentar la licencia en formato digital. ¿Le gano yo?
A: No, porque seguramente el Tribunal de Faltas va a aplicar lo que es la reglamentación de Mí Argentina donde dice que no es válida la licencia digital y es el organismo que la genera.
I: Pero que no es, a ver… ¿La premisa no la tiene el municipio con su Ordenanza? ¿La injerencia en cuanto a leyes no la tiene el municipio por encima de las leyes nacionales? ¿Entonces por qué tenemos que adherirnos nosotros a la ley nacional?
A: El texto valorativo, no, no, no. La constitución es una ley madre suprema nacional y es la que rige todos. No porque existe una Ordenanza municipal que la contradiga va a tener validez la Ordenanza. Creo que es el mejor ejemplo para entender la pregunta que me estás haciendo.
I: Pero al comienzo de la entrevista me decía que ustedes tienen que adherir a la ley nacional, ¿no es cierto? Porque la potestad la tiene el municipio. En este caso la potestad la tiene el municipio y tiene una Ordenanza que dice que yo puedo presentar la digital.
A: No es específica el formato que se pide en ese artículo 40 y en este caso nosotros para poder hacer la operativa aplicamos lo que es la reglamentación nacional. Es una interpretación que hacemos nosotros. A ver, le doy un ejemplo más de interpretación. Según el articulado tanto nacional como municipal nosotros por falta de RTO tendríamos que retener vehículos. En muchos casos no lo hacemos por una interpretación que hacemos del criterio que estamos aplicando en los operativos que se llevan adelante. Otra interpretación que, por ejemplo, hace el área de seguridad vial de la provincia, es la retención de los vehículos cuando dan menos de 0,5 en los casos de alcoholemia. Son interpretaciones que se van dando al articulado. La letra de una Ordenanza, de una ley es una letra fría que después necesita ser aplicada a la realidad.
I: ¿Y quién decide la interpretación?
A: Nosotros si llegáramos a aplicar textualmente lo que dice ese artículo a mí me presentan una foto y yo tendría que darle por válida esta licencia digital y no es posible porque nosotros tenemos que priorizar algo que es la seguridad. Si una persona no circula con licencia física nosotros vamos a labrar el acta correspondiente y retener el vehículo.
I: ¿Y no es mejor cambiar la Ordenanza entonces?
A: Si considera que hay una mala aplicación de ese artículo tiene su nueva etapa de descargo en el Tribunal de Faltas. Ahora el descargo y será el Tribunal de Faltas quien en definitiva determinará cuál es el procedimiento, si fue correcto o no fue correcto y haga una sentencia condenatoria o absolutoria.
I: ¿Y no es mejor modificar la Ordenanza?
A: Sí, sí.
I: Porque con interpretaciones, a ver, con interpretaciones Juan Carlos Romero hizo tres mandatos.
A: Sí, no soy Juan Carlos Romero. Bueno. No, no soy. Sí, hay que ir modificando porque diferentes Ordenanzas han ido modificando la 14395. Pero sí, tiene un montón de cosas para mejorar. Nosotros lo venimos haciendo y tratando de aplicar la ley lo más lógicamente posible, con el mayor sentido común y tratando de priorizar la seguridad de las personas. Sí, eso no le discuto. Pero bueno, nos ajustemos.
I: Y tiene un montón de concejales que no saben realmente qué hacer, qué proyecto presentar y podrían dedicarse a modificarlo.
A: Sí, con lo que es la Comisión de Tránsito hemos trabajado en varias, ¿no? En varias modificaciones que se han ido dando. Pero es mucho. Hay que dedicarle un año por lo menos a trabajar en lo que es la modificación de todo lo que necesita la 14395.
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