La respuesta judicial responde a la solicitud de los apoderados de los partidos Pro-Propuesta Republicana, Conservador Popular, Fe, Propuesta Salteña, Frente Plural, Unión Victoria Popular, Salta Federal y Primero Salta, en su afán de reivindicar el uso del símbolo del frente electoral denominado “Sáenz Gobernador”consistente en la imagen de un poncho salteño, y formular oposición a la reserva efectuada al respecto por el partido Salta nos Une que lleva como candidata a intendenta a Bettina Romero.
Los querellantes sostuvieron que tratándose del logo del frente electoral que integran, ninguna lista de la alianza puede utilizarlo en forma exclusiva. Y destacaron que si bien al momento de la conformación del frente no se hizo reserva del logo, el símbolo en debate es el utilizado desde hace dos años y medio por el precandidato a gobernador Gustavo Sáenz, a cuya postulación única adhieren todos las fuerzas políticas integrantes del frente. Así también, como antecedente expusieron que la empresa “Ideas Factory” ha manifestado públicamente en redes sociales que el diseño del isologotipo les fue encargado en el año 2017 por el entonces candidato Gustavo Sáenz por lo que concluyen que es el nombrado el titular de los derechos respecto del símbolo que reivindican.
Por su parte los apoderados del Partido Salta Nos Une e Identidad Salteña, solicitaron se ordene el cese del uso del logotipo a todo partido político en el territorio provincial, con costas; negando que la imagen denominada “ponchito de Salta” se haya propuesto como logotipo del frente electoral Un Cambio Para Salta en el año 2017 sino que, según alegan, fue ideado, pagado y usado de manera exclusiva por los candidatos Bettina Inés Romero y Matías Antonio Cánepa. Afirmaron en sus argumentos, que “al no existir una lista troncal” se acordó con el partido Identidad Salteña que en el Municipio Capital el símbolo sería utilizado sólo por Gustavo Sáenz, precandidato a gobernador, Romero y Cánepa en las categorías intendente y diputado respectivamente, y las listas de precandidatos en la categoría concejal encabezadas por Darío Madile y Ángel Causarano.
El fallo del Tribunal Electoral destaca en la actuación que” la pretensión de utilizar el logo como simbología oficial del frente con base en que ya fue utilizado por una alianza electoral carece de asidero alguno toda vez que la identificación que se protege es aquella relacionada directamente con quienes se postularon bajo ese emblema y no respecto a las fuerzas políticas que lo integraban”. Y aclaran entre otros considerandos, que “la incorporación del logotipo objeto de controversia en ningún momento fue solicitada por los apoderados del Frente “Sáenz Gobernador” para su utilización en forma exclusiva de alianza o extensiva a todas las fuerzas políticas que la conforman”.
Destaca también el fallo que “el uso exclusivo de un símbolo que permite distinguir una lista de otras integrantes del mismo frente, lejos de resultar violatorio de las normas electorales, contribuye al honesto desarrollo de la lucha política y a la esencia de toda contienda que debe presidir la práctica de la democracia. El motivo por el cual la ley exige una clara y razonable distinción entre los nombres, símbolos y emblemas de los partidos políticos (listas en el caso de autos) consiste en la necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos, evitando que los ciudadanos confundidos vean como consecuencia de ello desviada la expresión de su auténtico pensamiento político”.
Con la firma de Guillermo Catalano como Presidente del Tribunal Electoral, y los vocales Teresa Ovejero, Fabián Vittar, María Inés Casey y Mirta Inés Regina, se decidió rechazar la oposición formulada y en consecuencia “tener presente” la reserva efectuada por los apoderados de los partidos Salta Nos Une e Identidad Salteña en relación al uso del logotipo denominado “ponchito de Salta”.







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