El Tribunal Oral Federal N°1 declaró inadmisible un pedido de nulidad del juicio presentado por la defensa de los hermanos Santiago y David Bejarano, condenados a prisión perpetua el 19 de diciembre de 2024.
La resolución, tomada por unanimidad, fue firmada por la jueza Marta Liliana Snopek y los jueces Federico Díaz y Marcelo Juárez Almaraz.
El planteo de la defensa sostenía que el juicio no había superado los tres meses de duración y, por lo tanto, los magistrados no tenían facultades para extender el plazo de fundamentación de la sentencia. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella rechazaron esta interpretación y calificaron el recurso como “temerario”.
El fiscal general Eduardo Villalba argumentó que el debate, que se llevó a cabo entre el 25 de julio y el 19 de diciembre de 2024, incluyó suspensiones y ampliaciones de plazos solicitadas por la misma defensa, lo que invalidaba su propia objeción. Además, recordó que la defensa había aceptado sin objeciones la decisión del tribunal de postergar la fundamentación del fallo para el 21 de febrero.
A esto se sumó la postura del Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, quien también rechazó el pedido. Incluso se evidenció una fractura dentro de la misma defensa, ya que la abogada de Catalino Bejarano –absuelto en el juicio– se opuso al planteo, advirtiendo que un nuevo debate podría poner en riesgo la situación de su defendido.
Al emitir su resolución, el tribunal cuestionó con dureza la actitud de los abogados de los condenados, calificando su actuación como negligente por no haber presentado objeciones en el momento oportuno. Con este fallo, el caso sigue su curso y la defensa deberá recurrir a una instancia de casación si pretende impugnar la sentencia.







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