La diputada nacional de Cambiemos al referirse a los superpoderes, citó el Artículo 29 de la Constitución Nacional, y el Artículo 227 del Código Penal.
“Esto es lo que dice La Ley esto es de alguna manera lo que acabamos de muchos de nosotros de jurar por la Constitución, que nos está diciendo que no tenemos facultades en este Congreso para darle superpoderes a ningún poder, nacionales y provinciales. Nadie se atrevió a tanto”.
La legisladora salteña advirtió que a todas estas crisis señaladas en el Proyecto de Emergencia Económica, se está buscando “la crisis institucional en la que vamos a colocar a nuestro país si no defendemos la división de poderes”.
Constitución Nacional Nacional
Artículo 29. El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Nacional Artículo 29 Constitución Nacional
Código Penal
Capítulo I – Atentados al orden constitucional y a la vida democrática > ARTICULO 227
Serán reprimidos con las penas establecidas en el artículo 215 para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional y los miembros de las legislaturas provinciales que concedieren a los Gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona (artículo 29 de la Constitución Nacional).






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