La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha reglamentado recientemente las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia. Según la nueva normativa, los cambios aplicarán solo a los haberes devengados y percibidos desde julio en adelante, por lo que los salarios correspondientes a junio, aunque se perciban en julio, no se verán afectados de manera retroactiva.
Esta actualización responde a la reciente aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la cual busca mejorar la equidad del sistema impositivo. En este sentido, la normativa asegura que las modificaciones en el impuesto a las Ganancias no impactarán en los salarios que los trabajadores ya hayan percibido antes de que la ley fuera modificada, incluso si estos salarios se cobraron en julio.
A partir de julio, los ingresos devengados y percibidos desde el 1 de julio de 2024 se ajustarán a la nueva resolución general, mientras que los salarios percibidos hasta el 30 de junio, aunque recibidos en julio, seguirán regidos por la normativa anterior.
Esta medida, que se aparta de la regla habitual de aplicar el impuesto según el momento en que se cobra, tiene como objetivo beneficiar a los trabajadores.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC), los agentes de retención tienen dos opciones para el cálculo:
- Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
- Computar 12 partes mensuales y ajustar en la liquidación anual o final.
La normativa establece que, para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. En septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto, basándose en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los meses de junio a agosto de 2024.
Las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y la escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto, sumando las actualizadas a septiembre.
Además, la AFIP ha eliminado la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023, continuando con su política de simplificación iniciada en 2024. El servicio web SIRADIG-TRABAJADOR estará disponible a partir de la publicación de la normativa.







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