Con la firma de sus máximos jueces —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti—, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente uno de los casos más graves y simbólicos de abuso sexual infantil en los últimos años. Al declarar “inadmisible” el recurso presentado por la defensa, el tribunal dejó firme la condena a 12 años de prisión efectiva contra Marco Lautaro Teruel, hijo del músico Mario Teruel, integrante fundador del grupo Los Nocheros.
La decisión de la Corte no es menor: implica que el proceso penal cumplió con todas las garantías constitucionales y que la condena impuesta por los tribunales de Salta —por abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores agravada— es sólida, legítima y ejecutable. Ya no hay más instancias judiciales posibles para Teruel. Ahora, deberá en la cárcel, cumplir su sentencia.
Los hechos que se juzgaron son tan dolorosos como contundentes. Una de las víctimas, que tenía entre 10 y 13 años cuando ocurrieron los abusos, declaró durante el juicio que Teruel la engañaba para aislarla y someterla sexualmente. Su testimonio fue avalado por peritajes psicológicos que reflejaron consecuencias severas: autolesiones, trastornos alimentarios (bulimia, anorexia) y al menos un intento de suicidio. No se trató de una denuncia circunstancial ni de un caso ambiguo. Hubo evidencia concreta, relatos consistentes y un patrón de conducta sistemático.
La otra víctima, mayor de edad al momento de declarar, también aportó pruebas que el tribunal consideró irrefutables. Fue por eso que el juicio, realizado en 2021 por la Sala III del Tribunal de Juicio de Salta, culminó con una condena unánime. Teruel fue hallado culpable por múltiples hechos, cometidos de manera reiterada y con aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas. Fue condenado no sólo por el daño ocasionado, sino también por la brutalidad de los métodos utilizados: manipulación, engaño y silencio impuesto.
Sin embargo, un hecho insólito reavivó la polémica. La justicia salteña le concedió en varias oportunidades la prisión domiciliaria a Teruel, con el argumento —inverosímil— de que padecía una uña encarnada. Sin custodia, sin tobillera electrónica y con acceso pleno a medios de comunicación y redes sociales, el condenado permaneció en su domicilio hasta que producto de la presión social, se revirtió la medida. Quedó la evidencia lo frágil que puede ser el sistema cuando se desdibuja la noción de justicia frente al privilegio.
Frente a esto, el fallo de la Corte tiene una dimensión institucional crucial. Reafirma que la responsabilidad penal no depende del apellido ni del entorno. También restituye credibilidad a los testimonios de las víctimas, que fueron escuchadas, protegidas y validadas en sede judicial. El máximo tribunal del país, al declarar inadmisible el recurso de queja, envía un mensaje claro: no hay espacio para impunidad en casos de violencia sexual, especialmente cuando las víctimas son niños.
Un actor fundamental en todo este proceso fue el fiscal Federico Obeid, de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual del Ministerio Público Fiscal de Salta. Desde el inicio, Obeid llevó adelante la investigación con seriedad técnica, acompañamiento profesional a las víctimas y convicción jurídica. Fue él quien presentó los elementos probatorios clave, se opuso a cada intento de morigerar la pena y defendió la legitimidad de la acusación hasta sus últimas consecuencias. Su actuación merece reconocimiento: no solo porque fue eficaz, sino porque se mantuvo firme ante presiones.
La verdadera dimensión de esta sentencia no está solo en los años de prisión que deberá cumplir el acusado, sino en lo que representa para las víctimas, el reconocimiento oficial de que lo que vivieron fue real, fue delito, y merecía castigo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al dejar firme esta condena, no hace otra cosa que cumplir con su función: poner fin a un largo proceso, garantizar que la ley se aplique con equidad y confirmar que la verdad —cuando se prueba con valentía y pruebas sólidas— siempre encuentra un lugar en la justicia.
Detalles de las pruebas y calificaciones penales
1. Abuso sexual gravemente ultrajante (reiterado)
El tribunal probó que Teruel utilizó engaños (prometiendo un juguete) para abusar repetidamente de una niña de entre 10 y 13 años, solicitándole felación. Si bien la defensa argumentó que no había acceso carnal, las juezas recalcaron que esta conducta encajaba en el tipo penal de “gravemente ultrajante”.
2. Corrupción de menores agravada
Al introducir a la menor en actos sexuales prematuros, con engaño y aprovechándose de su vulnerabilidad, Teruel fue hallado culpable de corrupción agravada .
3. Abuso sexual con acceso carnal (segunda causa)
En otra causa separada, el tribunal condenó a Teruel por abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una joven mayor de edad, tras verificar que hubo aprovechamiento de la víctima.
4. Atenuación por arrepentimiento
El tribunal valoró la expresión de arrepentimiento de Teruel, quien manifestó disculpas tanto en el juicio como en audios y chats posteriores al hecho, lo que le permitió una atenuación de pena .







Comments