Si bien la provincia de Salta avanzó respecto a los permisos otorgados en el marco de la pandemia del Covi-19 permitiendo reuniones familiares y sociales, un decreto del Presidente Alberto Fernández las prohibe en todo el País.
El abogado Rodrigo Anachuri realizó una presentación ante la justicia federal a cargo del juez Julio Bavio y explicó: “Esta presentación que realizamos fue a raíz del Decreto 641 artículo 9 inciso 2, qué regula en materia penal. Es decir, que se sanciona con penas de 6 meses hasta los dos años, a la gente que se junta en reuniones familiares o sociales, con cualquier persona que no sea su conviviente”.
“Consideramos que es insanablemente nulo el decreto del Poder Ejecutivo nacional porque violenta varios artículos de nuestra Constitución Nacional como el artículo 99 inciso 3, que establece que el Poder Ejecutivo tiene expresamente prohibido legislar en materia penal”-afirmó.

También destacó: “Por otro lado el artículo 75 inciso 12, plantea que es materia del Congreso de la Nación, legislar en materia penal y raíz de esos dos artículos, también se violenta el artículo 1 de la Constitución que establece la forma republicana de Gobierno, es decir que debe haber una división de poderes en nuestro país”.
Y señaló: “También no sólo se violentan los poderes del Estado, sino también a los particulares. Existe un poder que nadie puede ser privado de su libertad sin una ley previa y cuando se habla de ley previa se habla de principio de legalidad. No se refiere a un Decreto sino a una Ley en sí misma, es decir una ley dictada por el Congreso de la Nación según los mecánismos del artículo 77”.
Finalmente destacó el letrado: ” Esta presentación la realizamos conjuntamente con todos los abogados de mi estudio el estudio Mazzone, Anachuri y Asociados, y estamos pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la norma y como medida cautelar, que no rija en la provincia de Salta”.






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