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Confirman condena al Santander Río, por tratar de deudora morosa a una mujer fallecida

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La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que condenó a un banco a pagar a un cliente 20 mil pesos en concepto de daño moral y punitivo más los intereses devengados.

Los jueces sólo modificaron la sentencia en cuanto a los intereses sobre el monto de la condena por daño punitivo los que correrán en caso de incumplimiento a partir del plazo de diez días hábiles de quedar firme la sentencia. 

El libre deuda expedido el 6 de abril de 2016 informaba que se había cancelado la deuda con la entidad bancaria el 24 de junio de 2014, sin registrar saldo vencido e impago a la fecha de la emisión de la constancia. Pero siguieron generándose resúmenes con saldo positivo con distinto saldo deudor y el banco trató de deudora morosa a la mujer fallecida, por lo que su viudo acudió primero a Defensa del Consumidor y luego a la Justicia.

La firma no puede eximirse de su responsabilidad aduciendo inconvenientes causados por las gestiones comerciales de baja, ya que es esperable de su parte una conducta y procedimientos internos acordes a los estándares esperados para cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas en el convenio arribado en la sede administrativa, esto es, la oportuna cancelación del servicio, sin costo, dejando la cuenta con saldo cero, dijeron los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque. 

Si el banco hubiera cumplido con el acuerdo alcanzado en sede administrativa la baja debiera haberse producido en un plazo de 15 días hábiles y no se habría emitido y enviado a la denunciante la factura con saldo positivo.

Puntualizaron los jueces que la entidad demandada “no acreditó dar de baja la cuenta, lo que produjo la generación de cargos posteriores que fueron incrementándose mes a mes por la aplicación de intereses.”

Y recordaron que el cliente de un banco (parte débil en la relación contractual) “deposita su confianza en la entidad financiera, ya que ésta debe actuar regida por el estándar ético del “buen profesional”, en razón de su alto grado de especialización y por ser una colectora de fondos públicos, razón por la cual el interés general exige que actúe con responsabilidad”.

En consecuencia la conducta no debe apreciarse con los parámetros propios de un neófito, sino “ajustada a un estándar de responsabilidad agravada, en particular cuando el proveedor de bienes o servicios no puede alegar desconocimiento de errores o defectos, ni escudarse en su falta de intención maliciosa, ya que su condición la responsabiliza de una manera especial y le exige una organización acorde con su objeto social para poder desarrollar idóneamente su finalidad”.

Por lo que consideraron adecuada la conclusión en cuanto al incumplimiento atribuido al banco del acuerdo conciliatorio arribado en sede administrativa, en violación de las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

Ponderaron además que el cliente se ha visto inmerso en una angustiante e inmerecida situación de trato indecoroso e irrespetuoso hacia el buen nombre de su esposa fallecida y el mismo duelo que aquél atravesaba, como consecuencia de un actuar abusivo e incumpliente de la entidad bancaria de la que su cónyuge fue clienta hasta su fallecimiento. 

Señalaron además que el accionar del banco fue percibido como un acoso comercial, más aún cuando trató de deudora morosa a la difunta esposa del hombre quien finalmente inició la causa al considerar que se afectó el buen nombre y memoria.  

Condenaron a quince años, al violador de una niña que acudió al Hospital con aborto espontáneo.

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