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Congelan precios del combustible en el surtidor y lo liberan en el mercado mayorista

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Mediante el decreto 601/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, determinó que “hasta el 13 de noviembre próximo las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto último, aplicando un tipo de cambio de referencia de $ 46,69 por dólar y un precio de referencia Brent de US$ 59 el barril”.

Asimismo estableció que “hasta el 13 de noviembre el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, comercializados por las empresas refinadoras y los expendedores mayoristas o minoristas, que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en estaciones de servicio no podrá ser superior al precio vigente al 9 de agosto pasado”.

Además instruyó a la Secretaría de de Energía para que, teniendo en cuenta los fines perseguidos, dicte “los actos que resulten necesarios para normalizar los precios del sector hidrocarburífero o modificar los valores de referencia y precios topes allí establecidos o requerir transferencias del Tesoro Nacional para sostener el nivel de actividad y empleo y proteger al consumidor durante este período excepcional”.

Los precios de los combustibles en las estaciones de servicio habían sido congelados a mediados de agosto, dentro de un paquete de medidas que incluyó la eliminación del IVA a alimentos básicos y la rebaja en el impuesto a las Ganancias.

Fuente: Télam

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