El exjuez Reynoso suma otra condena firme
La Corte Suprema dejó firme una pena de cinco años contra el exjuez federal de Orán por recibir sobornos, falsificar documentación judicial y exigir pagos ilegales. Como ya tiene una condena anterior de 13 años y obtuvo la libertad condicional en 2024, la Justicia deberá resolver la unificación de las penas y sus consecuencias sobre su situación actual.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una segunda condena contra el exjuez federal de Orán Raúl Juan Reynoso, esta vez a cinco años de prisión por maniobras de corrupción judicial que incluyeron beneficios otorgados al narcotraficante Delfín Castedo a cambio de dinero.
La decisión abre una nueva etapa judicial: determinar cómo se unificará esta pena con otra condena de 13 años que Reynoso ya tenía firme y si esa resolución afectará la libertad condicional que obtuvo en 2024.
El fallo de la Corte no implica, por sí solo, que el exmagistrado deba regresar inmediatamente a prisión.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron el recurso de queja presentado por la defensa por falta de fundamentación autónoma. De esa manera quedó firme la sentencia dictada en agosto de 2024 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de Salta, que había sido confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal en junio de 2025.
Reynoso fue condenado por cohecho pasivo en concurso ideal con falsedad ideológica de documento público y concusión. La sentencia también contempla una multa de $90.000 y la inhabilitación absoluta durante el término de la condena.
Una declaración falsa para favorecer a Delfín Castedo
Uno de los hechos centrales del expediente ocurrió en diciembre de 2013, cuando se incorporó a una causa judicial una declaración indagatoria atribuida a Delfín Castedo, conocido como el Patrón del Norte.
Sin embargo, el narcotraficante no había comparecido ante el juzgado. En su lugar se presentó otra persona, que declaró y firmó utilizando su identidad.
Los peritajes realizados por Gendarmería Nacional determinaron que la firma incorporada al expediente no pertenecía a Castedo.
La maniobra permitió simular una actuación judicial y fue utilizada para concederle una eximición de prisión.
En noviembre de 2014, Reynoso también dispuso su procesamiento sin prisión preventiva, cuando Castedo continuaba prófugo y estaba acusado de ser el autor intelectual del asesinato de la productora rural Liliana Ledesma, ocurrido en Salvador Mazza en 2006.
Durante el juicio se acreditó que las decisiones judiciales favorables estuvieron vinculadas con el pago de sobornos. La investigación identificó una entrega de aproximadamente 40.000 dólares, en una maniobra en la que intervino el abogado Luciano Ciscato.
Pagos ilegales vinculados con operaciones comerciales
La condena también comprende otro hecho de corrupción, relacionado con el comerciante Pablo Elías Torres.
En ese caso se acreditó que Reynoso exigió dinero a cambio de resoluciones judiciales que permitieran ingresar mercaderías al país pese a las restricciones aduaneras existentes.
El mecanismo incluía destinar un porcentaje de las utilidades comerciales a una fundación presidida por un cuñado del entonces magistrado.
Estos hechos integraron la sentencia de cinco años que ahora adquirió firmeza.
Qué sucede con la condena anterior
Reynoso ya había sido condenado en 2019 a 13 años de prisión por otros hechos de corrupción judicial, entre ellos delitos de concusión y prevaricato.
Esa primera condena quedó firme en marzo de 2024.
El exjuez permaneció privado de su libertad durante más de ocho años, parte de ese período en una unidad penitenciaria de General Güemes y parte bajo arresto domiciliario, hasta que obtuvo la libertad condicional en 2024.
Con la firmeza de la segunda sentencia, corresponde abordar la unificación de ambas penas.
Esto no significa que los 13 años de la primera condena y los cinco de la segunda deban sumarse automáticamente para establecer una pena de 18 años.
La Justicia deberá determinar la pena única que corresponda, considerar los períodos de detención ya cumplidos y resolver las consecuencias que esa decisión pueda tener sobre la libertad condicional del exmagistrado.
Por lo tanto, aunque su situación judicial cambió con el fallo de la Corte Suprema, todavía no existe una decisión informada que disponga su regreso a prisión como consecuencia de esta segunda condena.
Una tercera causa todavía pendiente
Reynoso también enfrenta otro expediente que aún no llegó a juicio, relacionado con presuntas maniobras para beneficiar judicialmente a René Antonio Arancibia.
La acusación investiga un supuesto pago de 150.000 dólares, de los cuales 130.000 habrían estado destinados al entonces juez y 20.000 al exfiscal federal José Luis Bruno, presuntamente para que no apelara una resolución favorable.
En esa causa, Bruno fue condenado mediante un juicio abreviado a tres años de prisión en suspenso por prevaricato.
Sin embargo, la Fiscalía retiró la acusación por cohecho contra el exfiscal al considerar que no contaba con pruebas suficientes para acreditar que hubiera recibido dinero.
La defensa de Reynoso intentó utilizar esa circunstancia para obtener su sobreseimiento parcial respecto del presunto soborno, pero sus planteos fueron rechazados.
La situación de ambos acusados no es idéntica y las responsabilidades de Reynoso en ese tercer expediente todavía deben ser determinadas judicialmente. Los hechos investigados no constituyen una nueva condena.
Con dos sentencias firmes y una tercera causa pendiente, la cuestión inmediata será la unificación de penas. De esa decisión dependerá si Reynoso puede continuar en libertad condicional o si deberá volver a cumplir una pena en prisión.
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