Los concejales sancionaron un Proyecto de Ordenanza elaborado por los concejales Ricardo Passarell (UCPS) y Santiago Alurralde (Olmedo 2019).
La iniciativa, que deroga la Ordenanza N° 12215, tiene como objeto regular los establecimientos y locales públicos y privados que funcionen en forma independiente o en las instalaciones de otras instituciones, que estén destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas y/o deportivas en cualquier modalidad y nivel de rendimiento físico y deportivo.
En el articulado se establecen los requisitos que deberán exigir los responsables de los establecimientos a los asistentes; así como los referidos a su funcionamiento, las prohibiciones y la Autoridad de Aplicación. Se prevé además que estos locales deberán contar con un director técnico.
Durante el abordaje del Proyecto tomó la palabra el edil Passarell, quien se refirió al trabajo desarrollado para su elaboración. “Involucramos las opiniones de distintas áreas, para poder generar una norma moderna y amplia que contemple los aspectos deportivos y las nuevas disciplinas”, indicó. Por su parte, Alurralde acompañó lo mencionado por su par, haciendo además referencia a que “se prevé un ordenamiento en donde se considera la concientización y la capacitación”.
En la redacción de la iniciativa se consigna que quedan comprendidos dentro del ámbito de aplicación todos los gimnasios privados, particulares o públicos, institutos, academias, clubes, centros de fomento, asociaciones, fundaciones, centros vecinales, asociaciones profesionales, escuelas deportivas o cualquier institución que, con o sin fines de lucro, funcionen dentro del ejido municipal y que cuenten con infraestructura y equipamiento dedicados a las actividades físicas. Así mismo, se establece en la redacción los requisitos para su habilitación.
En el texto se hace referencia a que las actividades físicas que se desarrollen en los establecimientos enumerados estarán a cargo de un Director Técnico, quien no podrá delegar la responsabilidad en terceros. El cual deberá poseer título habilitante, nacional, provincial o privado reconocido oficialmente, título de universidades extranjeras, revalidado en universidades nacionales, institutos de nivel terciario oficiales o privados. En el caso de academias de danzas, gimnasios de box, artes marciales, escuelas deportivas en todas sus modalidades, tendrán que poseer título emitido por las entidades afines a la actividad, legalmente constituidas y reconocidas por autoridad competente.
Se determina también en su articulado los requerimientos que deberán solicitar los responsables de los establecimientos, a quienes asistan a los mismos. De este modo se fija que tendrán que exigir el certificado médico y, en caso de ser necesario, previamente se llenará un formulario de antecedentes médicos y deportivos que tendrá carácter de declaración jurada, el cual se encuentra incorporado en el Anexo de la iniciativa. Para el caso de menores de edad se exigirá autorización de padre, madre o tutor.
En otro de los apartados, se prohíbe la venta y suministro de productos nutricionales de presentación farmacológica, medicamentos o fármacos, estimulantes, esteroides anabólicos, sin que se encuentre bajo la supervisión de un profesional de la materia, así como el expendio de bebidas alcohólicas.
En relación a los profesionales que tienen a su cargo el dictado de clases, se especifica que el responsable del local deberá llevar un registro actualizado de los mismos. En el caso que exista una asociación civil con poder de policía sobre la matrícula de los mismos o de su actuación profesional, se requerirá, además, la correspondiente registración en tal asociación. Previendo que, de haber modificaciones de directores técnicos e instructores, las mismas deberán ser notificadas por el responsable a la Autoridad de Aplicación en un plazo de diez días hábiles.
En relación a la Autoridad de Aplicación, la iniciativa fija que será la subsecretaría de Deportes de la Municipalidad de la ciudad de Salta o el organismo que en el futuro la remplace. Teniendo como obligación, crear y publicar en la página web de la Municipalidad de la ciudad de Salta un registro de estos establecimientos. Como así también, de los instructores de las diferentes disciplinas deportivas a los fines de controlar que los mismos cuenten con el aval correspondiente de la asociación o federación correspondiente. Estos registros deberán actualizarse anualmente.
Se dispone además la creación de un cuerpo de supervisores afines, con el objeto de realizar el control de la aplicación de la norma. En este marco se detalla que, ante el incumplimiento a lo normado, los establecimientos deberán otorgar becas deportivas con fines sociales. Considerándose reincidencia, a la misma infracción cometida durante el lapso de doce meses.
Se expresa que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organizaciones, asociaciones, federaciones, fundaciones, con personería jurídica e incumbencia en la materia que coadyuven en los objetivos de la norma.
Finalmente, se fija una disposición transitoria en donde se prevé que los establecimientos que, al momento de la publicación de la norma ya se encontraren habilitados, dispondrán de seis meses para realizar las adecuaciones conforme a lo consignado.






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