Entre los argumentos del proyecto que será tratado mañana en la Cámara de diputados, el Ejecutivo Provincial destaca que con esta Ley, se permitirá a la Provincia fomentar el desarrollo de la industria maderera local, promoviendo un mayor grado de industrialización, una mayor demanda de mano de obra local, ampliando la capacidad y funcionamiento de los aserraderos que desarrollan su actividad dentro de la Provincia.
En ese contexto, corresponde decir que, el artículo 71 de la Constitución Provincial dispone que “La actividad económica se orienta al servicio del hombre y al progreso de la comunidad”.
A su vez, el artículo 76 establece que “Los poderes públicos: Realizan una política orientada al pleno empleo. (…) Estimulan la industrialización de la Provincia promoviendo, preferentemente, la transformación de las materias primas en el ámbito de aquélla y la radicación de capitales y tecnología. Promueven la obtención de nuevos mercados nacionales o internacionales, para los productos locales. Elaboran planes de colonización de tierras en función de su mayor aprovechamiento económico y social”.
En consecuencia, el presente proyecto de Ley encuentra apoyo jurídico en dichas normas constitucionales.
Sin perjuicio de ello, debe señalarse también que mediante la Ley 5.242, la provincia de Salta adhirió a la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, expresando dicha Ley provincial en su artículo 2º: “Declárase de interés público la defensa, regeneración, mejoramiento, ampliación de los bosques o implantación de masas forestales productivas, así como la promoción del desarrollo e integración adecuada de la industria forestal”.
Asimismo, cabe decir como antecedente en la región, que la provincia de Chaco sancionó en el año 2.016 la Ley 7.887, a través de la cual se prohíbe la salida del territorio de dicha Provincia de madera autóctona que no hubiere atravesado un proceso de industrialización que incremente su valor agregado, autorizando al organismo de aplicación correspondiente, a determinar el grado de industrialización requerido para cumplir con la citada norma.
Por otra parte, resulta oportuno establecer un plazo de hasta dos años para posibilitar la adecuación a la nueva normativa que se pretende implementar, para aquellos productores que cuenten con Planes de Manejo y/o de Cambio de Uso de Suelo pendientes de ejecución, con plazos vigentes y en cuyo marco resulte necesario el traslado de los productos maderables nativos a otras jurisdicciones para su industrialización.
Debe destacarse además, que la Provincia cuenta con una importante capacidad instalada ociosa en sus aserraderos que permitiría un procesamiento básico de la madera; por ello, la medida que se propicia a través del presente proyecto de Ley, provocaría un aumento en la demanda de mano de obra local, contribuyendo de tal modo a disminuir el desempleo en la provincia de Salta y a mejorar en consecuencia las condiciones de vida de los salteños.







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