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Fallo clave en defensa de la libertad de expresión: Rafecas cerró una causa de Milei contra Carlos Pagni

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El juez federal Daniel Rafecas resolvió archivar una denuncia penal presentada por el presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari Lijalad, al considerar que no hubo delito en sus declaraciones y que se trató de manifestaciones protegidas por el derecho a la libertad de prensa.

El planteo judicial del Presidente se centraba en expresiones formuladas por Pagni en el programa Odisea Argentina, emitido por LN+, en las que, según Milei, se lo habría vinculado de manera indirecta con procesos históricos autoritarios, afectando su imagen pública. No obstante, para el magistrado, no existió en el análisis político del periodista “ninguna imputación concreta ni injuriosa” contra el jefe de Estado.

En su fallo, Rafecas remarcó que las expresiones periodísticas en cuestión forman parte de un análisis general sobre la fragmentación política y los riesgos de la polarización, sin atribución de delitos ni descalificaciones personales. El juez enfatizó además que los funcionarios públicos, por su exposición y relevancia institucional, deben tolerar un umbral más alto de crítica en un sistema democrático.

El juez también recordó precedentes internacionales, como el fallo Kimel vs. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen estándares restrictivos para limitar la libertad de expresión, especialmente cuando se trata de temas de interés público. En línea con esa doctrina, Rafecas concluyó que no puede utilizarse el sistema penal para responder a opiniones o interpretaciones surgidas del ejercicio periodístico.

En el mismo sentido, fue archivada la denuncia contra Lijalad, basada en una columna publicada en el portal El Destapebajo el título “Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi”. El juez entendió que tampoco en ese caso se superó el umbral de lo permitido por la libertad de prensa.

La decisión judicial fue acompañada por el dictamen del fiscal federal Ramiro González, quien también consideró que no existía materia penal que justificara abrir una causa y destacó que las expresiones estaban enmarcadas en el debate público.

Este pronunciamiento judicial refuerza la jurisprudencia que impide criminalizar las opiniones de periodistas, aun cuando estas resulten incómodas para los gobernantes, y reafirma el principio de que la democracia se sostiene en la confrontación libre de ideas.

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