La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a un hombre indemnizar con 100 mil pesos a la madre de su hijo, como compensación por el daño moral causado por su negativa a reconocer la paternidad.
La sentencia también incluyó un interés del 8% anual sobre esa suma, calculado desde la fecha de notificación de la demanda hasta el momento de la sentencia de primera instancia.
El fallo, dictado por los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque, se basa en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la reparación por daños en casos de falta de reconocimiento de paternidad, y en tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño, que protegen el derecho de los menores a ser reconocidos por sus padres.
Los magistrados aclararon que la obligación de reparar el daño moral surge de la “conducta antijurídica” del demandado, que se configura cuando este se niega a reconocer la paternidad, consolidándose con la notificación de la demanda. De ahí que los intereses sean calculados desde ese momento.
En disidencia, la jueza Verónica Gómez Naar propuso una tasa de interés ajustada a la depreciación de la moneda, sugiriendo que el monto devengue intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina desde la notificación de la demanda.







Comments