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Matías Huergo evita juicio por delitos fiscales a través de la Ley de blanqueo de capitales

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En un fallo con voto dividido, el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, integrado por los jueces Liliana Snopeck, Federico Santiago Díaz y Martín Juárez Almaraz, decidió el sobreseimiento del empresario Matías Huergo y de otros involucrados, al declarar extinguida la acción penal.

La resolución, que generó polémica, se fundamenta en la aplicación de la Ley 27.743, más conocida como la “ley de blanqueo de capitales”. El dictamen dejó sin efecto la acusación por presunta asociación ilícita tributaria que pesaba sobre Huergo y otros empresarios desde 2019.

El fiscal Carlos Amad, quien llevó adelante la acusación y se opuso a la medida, ya se encuentra preparando el recurso de Casación para impugnar la decisión del Tribunal, el cual deberá presentar antes del 15 de este mes. Amad considera que la resolución no solo contradice la normativa vigente, sino que genera un precedente peligroso al permitir que los delitos fiscales se subsanen a través de este tipo de blanqueos.

El artículo 1° de la Ley 27.743 establece la extinción de la acción penal para los delitos fiscales cuando las obligaciones sean canceladas bajo el marco de regularización tributaria. Esto incluye a todas las personas imputadas por delitos fiscales comunes, siempre y cuando no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

El fallo del Tribunal interpretó que Matías Huergo y los demás imputados se acogieron a esta normativa, lo que llevó a su sobreseimiento.

El magistrado Julio Bavio, quien había elevado la causa a juicio en octubre de 2021, había determinado que Huergo era el dueño de las empresas involucradas en el esquema de facturación apócrifa que perjudicó a las arcas del Estado con cifras millonarias. No obstante, la reciente resolución del Tribunal Federal 1 evitó que la causa llegara a juicio.

El fiscal Carlos Amad señaló que la decisión del Tribunal Oral Federal 1 “es inconstitucional”, ya que el decreto reglamentario de la Ley 27.743, que favoreció a Huergo, excede las facultades del Poder Ejecutivo. “El decreto reglamentario altera el espíritu de la ley que pretendía reglamentar e incluye en los supuestos de extinción tipos penales no previstos por el legislador”, afirmó Amad en su presentación.

Por su parte, el juez Federico Santiago Díaz, en su voto disidente, coincidió con el fiscal y sostuvo que la norma modifica por vía reglamento una ley tributaria y se expide en materia penal, lo cual está vedado por la Constitución al Poder Ejecutivo. “Se trata de una injerencia indebida e inconstitucional, alterando el equilibrio entre los poderes del Estado”, agregó.

A pesar de estas objeciones, los jueces Snopeck y Juárez Almaraz votaron a favor del sobreseimiento de Huergo y los demás imputados, dejando sin efecto el dictamen fiscal que había rechazado el pedido de absolución por haberse acogido al blanqueo.

La polémica en torno a la causa Huergo

El caso que involucra a Huergo se remonta a 2019, cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria allanó las oficinas de la Municipalidad de Salta. En ese momento, Huergo fue señalado como el presunto jefe de una asociación ilícita destinada a cometer fraudes fiscales a través de la emisión de facturas apócrifas. Junto a él, fueron imputados Aníbal Anaquín, Gerardo Romero, Héctor Silva, Arturo Mimessi Sormani, Juan Nolberto Llanos, Francisco Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman.

La investigación, que había sido llevada adelante por el juez federal Julio Bavio, estimó que la asociación ilícita habría duplicado facturas cuyo monto de IVA superó los 100 millones de pesos entre 2015 y 2018. A raíz de las pruebas recolectadas, Bavio decidió elevar la causa a juicio en 2021, pero la reciente resolución del Tribunal cambió el curso de los acontecimientos.

 

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