El senador nacional y exgobernador de Salta, Juan Carlos Romero, sufrió un revés judicial en su intento por desvincular su nombre de asociaciones automáticas con actividades ilícitas en el buscador Google. El Juzgado Civil y Comercial Federal 4 de Buenos Aires rechazó la demanda por habeas data que Romero presentó contra la empresa tecnológica.
Juan Carlos Romero inició acciones legales tras comprobar que al buscar su nombre en Google, el sistema de autocompletado lo relacionaba con términos como “delincuente”, además de mostrar resultados vinculados a denuncias en Wikipedia por delitos como corrupción, enriquecimiento ilícito y hasta vínculos con el narcotráfico.
El legislador argumentó que dichas asociaciones eran falsas y lesivas para su honor, agravadas por el alcance masivo del buscador, que perpetuaba estas referencias. Romero exigía la eliminación y desindexación de esos términos y contenidos, alegando que afectaban su reputación de manera irreparable.
El planteo de Google: libertad de expresión y responsabilidad limitada
Por su parte, Google defendió su rol como intermediario, señalando que no crea, edita ni controla los contenidos que se publican en internet. Según la empresa, los resultados de búsqueda reflejan información alojada en sitios externos, como Wikipedia, por lo que cualquier reclamo debe dirigirse contra los responsables de esos contenidos.
Asimismo, Google enfatizó que aceptar el pedido de Romero podría interpretarse como censura previa, afectando la libertad de expresión y el acceso a información de interés público.
El fallo: primacía de la libertad de expresión
El tribunal concluyó que en casos como este, donde confluyen el derecho al honor y la libertad de expresión, prevalece el interés público en la libre circulación de información, especialmente cuando se trata de figuras públicas.
En su fallo, el juez destacó que Romero no presentó pruebas suficientes para demostrar que la información cuestionada era manifiestamente falsa. Además, subrayó que las plataformas como Google no pueden ser responsabilizadas por los contenidos de terceros alojados en sitios externos.
Por lo tanto, el tribunal rechazó la demanda, afirmando que bloquear la información solicitada implicaría un peligroso precedente de censura.
Un precedente para figuras públicas
Este fallo marca un precedente importante en la relación entre figuras públicas y los gigantes tecnológicos. Refleja los desafíos de equilibrar la protección de la privacidad y el honor con la libertad de expresión y el acceso a información en una sociedad hiperconectada.
Para Juan Carlos Romero, el caso deja en evidencia la dificultad de combatir las huellas digitales en un entorno donde la información —sea verídica o no— se difunde rápidamente y con un alcance global.







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