En una entrevista con el abogado y periodista Luis Caro Figueroa, director del portal Iruya.com, abordamos un tema de creciente relevancia institucional: el proceso participativo vinculado a la posible continuidad del actual juez de Corte, doctor Pablo López Viñales, en la Corte de Justicia. En los últimos días, se han expresado diversas objeciones desde distintos sectores, lo que da lugar a un debate público significativo. En este contexto, resulta pertinente conocer la visión del entrevistado sobre este proceso y reflexionar sobre sus posibles implicancias para la independencia del Poder Judicial y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
Es por eso que, en primer lugar, le consultamos a Luis Caro Figueroa sobre la relación del juez Pablo López Viñals, en su anterior rol como Procurador General de la Provincia, con el caso del homicidio de las turistas francesas, aún sin resolver. Esta posición ha sido señalada como uno de los principales fundamentos de algunas de las objeciones presentadas en el marco del proceso de revisión de su continuidad en la Corte.
“Hay algunas objeciones que relacionan directamente al doctor López Viñals con determinados desaciertos procesales en la investigación y en el proceso judicial del crimen de las turistas francesas que ocurrió en julio de 2011, entre mediados y finales de aquel mes. Pero para esas fechas López Viñals no era juez de la Corte de Justicia ni estaba a cargo de la investigación del crimen. En julio de 2011, era el Procurador General de la provincia, el jefe de los Fiscales, pero no tenía a cargo la investigación del crimen porque en la fecha de los hechos regía todavía el viejo Código Procesal Penal que atribuía la potestad investigativa a los jueces de Instrucción. De hecho, el descarrilamiento de la investigación de ese crimen se achacó históricamente al juez Martín Pérez y no a los fiscales de la época que no eran los que instruían las causas. Ahora bien, con posterioridad un Tribunal intermedio, controlado totalmente por la Corte de Justicia de entonces, condenó a prisión perpetua a Santos Clemente Vera sin siquiera oírlo y en abierta violación a las normas procesales vigentes. Esto lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia. Aquel tribunal intermedio se expidió en febrero de 2016 cuando el doctor López Viñales no integraba aún la Corte de Justicia. Más tarde, en octubre de 2016, la Corte de Justicia, que tenía entonces siete miembros, desestimó el recurso de inconstitucionalidad de la defensa de Vera, es decir, un recurso que había sido interpuesto contra la injusta condena que había sufrido este señor en febrero de 2016. Esta sentencia, la de octubre de 2016, firmada por siete jueces de la Corte, es la sentencia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación destruyó casi literalmente en diciembre de 2023 mediante un pronunciamiento que va a ser recordado por décadas en Salta. Entonces, mal que le pese a algunos, aquella Corte de 2016 no estaba integrada por López Viñals. La integraban Guillermo Catalano, Ernesto Samson, Fabián Vittar, Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Díaz y Susana Kauffman. En mi opinión, no se puede atribuir “directamente”, responsabilidad a López Viñals ni en la investigación ni en la resolución de los recursos que se tramitaron después de marzo de 2014″.
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El procedimiento participativo
Respecto al sistema para la reelección del juez de Corte, destacó Caro Figueroa: “Este procedimiento participativo que se ha abierto para nombrar nuevamente a un juez que no puede ser nombrado nuevamente, está amparado en la Ley Provincial 8311, que, al igual que lo que antes hacía el Decreto 617/08 del gobernador Juan Manuel Urtubey; y su antecedente, el decreto de Néstor Kirchner de 2003, autoriza la apertura del llamado procedimiento participativo sólo cuando se produzca una vacante en la Corte. En el caso de López Viñals, que ya ha aceptado someterse al procedimiento participativo, esta vacante aún no se ha producido. Está a punto de producirse, que no es lo mismo. No es lo mismo comenzar un proceso -como dice la ley- después de la vacante, que antes de la vacante. Se podrá decir que el procedimiento participativo se promueve antes de que la vacante se produzca, porque sino la Corte se quedará con un juez menos, aunque fuese por muy poco tiempo, y que el funcionamiento del Tribunal podría resentirse. Pero si este argumento pudo ser admisible, cuando la Corte tenía siete integrantes, ahora que tiene nueve, es absolutamente inadmisible. Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene desde diciembre pasado solo tres miembros y nadie dice que ese tribunal no funciona bien”.
“La segunda cuestión en relación con este procedimiento participativo, es que está regulado por la Ley 8311, que es una ley que fue sancionada con posterioridad a la Reforma Constitucional de 2021, unos cien días después. Entonces, esa reforma limitó a diez años la duración de los jueces de la Corte de Justicia y estableció de un modo muy enfático que tales jueces no pueden ser nombrados nuevamente. Eso lo dice el primer párrafo del art. 156 reformado. ¿Quiere esto decir que cuando la nueva ley, la 8311, el Decreto 215/25 y la resolución del Ministro de Justicia invocan el artículo 156 de la Constitución de Salta, se refieren inequívocamente al nuevo artículo 156, al artículo reformado. A ese precepto que establece que los jueces de la Corte de Justicia no pueden ser nombrados nuevamente, y ello con independencia del tiempo que se han desempeñado antes”
“Ademas se destaca que la Constitución reformada en 2021 no ha incluido una cláusula transitoria para resolver y aclarar este tipo de cuestiones. Y esto se ha hecho deliberadamente. Entonces, los Convencionales desecharon la posibilidad de incluir una cláusula transitoria para poner en claro estas cuestiones, lógicamente con intenciones maquiavélicas. La única interpretación posible de la ausencia de la cláusula transitoria es la interpretación que dice que determinados cargos públicos deben limitarse en su renovación, porque ese es el espíritu de la reforma, no la interpretación que está a favor de la continuidad. Es decir, que al faltar la cláusula transitoria hay que tener en cuenta que la orientación general de la Reforma constitucional y de la Constitución, es la de no permitir las renovaciones.
La jubilación de los jueces
Mediante Acordada 14302, la Corte de Justicia de Salta determinó que los jueces de primera y segunda instancia que hayan alcanzado o alcancen el límite constitucional de 70 años hasta el próximo 30 de junio, deberán dejar sus cargos. Mientras tanto, continuarán en el ejercicio de sus funciones con competencia plena
Sobre esto analiza Caro Figueroa: “Este es un tema muy interesante y lo ha planteado con bastante rigor el doctor Gonzalo Mariño Michel, que es juez del Tribunal de Apelaciones. Todo este panorama de la Reforma de 2021 y de la Ley 8311, que es de abril de 2022, experimenta un giro notable en febrero de este mismo año, del año 2025, cuando los nueve jueces que integran la Corte de Justicia, incluido López Viñals, firman el acuerdo 14.302, que resuelve interpretar el tercer párrafo del art. 156 de la Constitución -el nuevo- en el sentido de que la limitación de la edad de 70 años para desempeñarse como juez se aplica tanto a los jueces designados antes de la Reforma constitucional, como a los jueces que fuesen designados después. Esto lo hace la Corte respecto de los jueces inferiores, es decir, de los jueces que no son ellos. Entonces, en la respuesta a la observación, he leído que el doctor López Viñales dice que el juez Mariño fue parte de una Acción Popular de Inconstitucionalidad que ha perdido en la Corte. Pero hay que distinguir las dos cosas: una cosa es la sentencia, y otra cosa es la Acordada, que es una norma de alcance general. Y la Acordada dice textualmente que este criterio de la Corte de Justicia “va a permitir a las instituciones involucradas en el proceso de designación de jueces adaptarse a los cambios necesarios sin poner en riesgo la continuidad y eficacia del sistema judicial”. Por tanto, lo que vale para los jueces inferiores también vale para los jueces supremos, porque tanto el Gobernador como el Senado intervienen en el proceso de designación de los jueces, están involucrados y tienen que adaptarse a los cambios constitucionales. No hay forma humana de que haya un régimen para unos y un régimen diferente para otros. Por tanto, el doctor López Viñals no puede apartarse de ese criterio, pues él mismo avaló con su firma en febrero de 2025 esta posibilidad, y entonces ahora al aceptar someterse al procedimiento participativo lo está contradiciendo”.
“Además, cuando se dicta la Acordada 14.302, los nueve miembros de la Corte, entre ellos López Viñales, dicen que han tenido en cuenta para sentar ese criterio, ” las intervenciones realizadas por los Convencionales Constituyentes respecto a la duración y las limitaciones de los mandatos de todos los funcionarios públicos”. Es decir, cuando dice todos, son todos. Entonces, si el criterio se aplica a todos los funcionarios públicos, es lógico que también se aplique sin excepción a los jueces de la Corte de Justicia. La acordada 14.302, se conoce después de la designación -también irregular- de la Presidenta de la Corte, la doctora Teresa Ovejero. Yo personalmente no creo para nada ni en la sinceridad, ni en la eficacia del procedimiento participativo. Por esta razón es que no participo formalmente, me limito a expresar mi opinión”.
¿Participación ciudadana real o mero trámite institucional?
En el marco de un proceso participativo en el que conviven tanto adhesiones como objeciones, surge una pregunta fundamental: ¿cuáles son, en definitiva, los parámetros que se consideran para tomar la decisión final? ¿Existe una verdadera deliberación en función de los aportes ciudadanos, o se trata simplemente de una formalidad, con una decisión ya tomada de antemano? Este interrogante pone en el centro del debate la transparencia y legitimidad del mecanismo, así como su impacto real en la construcción de instituciones democráticas y confiables.
Sobre esto consultamos a el abogado y periodista: “En primer lugar, la participación ciudadana, de la forma en que está prevista en estas normas, supone una enorme desconfianza hacia la Cámara de Senadores, y esto a mí no me parece razonable. Desconfiar del criterio del Senado o condicionarlo. En segundo lugar, yo no estoy de acuerdo con este procedimiento participativo porque la ley no dice de qué modo, una vez expresadas todas las opiniones. Estas opiniones son tenidas en cuenta o valoradas, bien sea por el Gobernador, bien sea por el Senado, bien sea por el Ministro de Justicia. Es decir, la ley no dice en absoluto cómo se resuelve esto, y no hay ningún parámetro objetivo, no hay ningún baremo, no hay ningún puntaje. A modo de ejemplo, el presidente de la Nación, Javier Milei, y esto ocurrió hace muy poco, propone para el cargo de juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al doctor Ariel Lijo, que sumó una apreciable mayoría de opiniones y observaciones negativas. Pero el Presidente mandó al Senado igualmente el pliego del doctor Lijo. Entonces me temo, que en el caso de Salta sucederá lo mismo con este procedimiento participativo de López Viñals. Dará igual que haya una avalancha de opiniones negativas y el gobernador seguirá siendo libre para ignorar estas opiniones, lógicamente el Senado, y ratificarse en la suya.
El enroque
En 2019, en la provincia de Salta, se produjo un movimiento institucional que generó cierta polémica: Abel Cornejo renunció a su cargo como juez de la Corte de Justicia de Salta y asumió como Procurador General de la Provincia, en reemplazo de Pablo López Viñals, quien fue designado como nuevo integrante de la Corte. Este intercambio de funciones entre dos altos funcionarios judiciales despertó interrogantes en distintos sectores, que interpretaron la maniobra como un “enroque”, es decir, un simple intercambio de cargos sin mayor justificación institucional. Frente a estas críticas, el entonces gobernador Juan Manuel Urtubey explicó que un funcionario magistrado había presentado su renuncia, y que la Constitución provincial establece que los mandatos de estos cargos duran seis años desde la asunción. En ese marco, sostuvo que tenía el deber constitucional de designar a quien considerara apto para el cargo vacante. Agregó que se abrió un período formal de impugnaciones, pero que no se presentaron objeciones sustentables. Por ello, la designación fue finalmente aprobada por unanimidad en el Senado.
Sobre esto, nos cuenta Caro Figueroa: “El doctor López Viñals fue designado Procurador General de la provincia por el gobernador Urtubey por un periodo de seis años. Entonces, sus tareas iban a finalizar en junio de 2020, y su renovación en el cargo tenía que decidirla un nuevo gobernador. Es decir, ya no Urtubey, porque Urtubey dejaría, felizmente, de ser gobernador a finales de 2019. Paralelamente, en julio de 2014, el mismo gobernador Urtubey designa como juez de la Corte de Justicia de Salta al doctor Abel Cornejo, que debía cesar en su cargo en julio de 2020. Ocurrió que, al advertir Urtubey que ya fuera de su cargo de gobernador y ante el naufragio de su aventura presidencial, que es muy conocida, iba él a quedar expuesto, y en el mes de marzo-abril de 2019, es decir, solo unos meses antes de que concluyera su tercer mandato como gobernador, él decidió hacer el switch entre Cornejo y López Viñals, forzando las renuncias de ambos para poner a uno en el cargo que ocupaba el otro, y viceversa, es decir, al otro en el cargo del uno. Lo que hizo Urtubey no fue otra cosa que alterar maliciosamente el reloj constitucional y privar al nuevo gobernador, al que le sucediera, de la posibilidad de designar dos cargos importantísimos. Las dos vacantes se iban a producir en el invierno de 2020, y Urtubey ya no sería gobernador, pero él iba a dejar ahí dos alfiles suyos. Sin embargo, en mayo de 2019, sucede esto que nadie quería. A mí me consta que esta ilegitimidad congénita de los cargos de López Viñales y de Cornejo, los cargos intercambiados, le hizo mucho daño al doctor Abel Cornejo, tanto en su carrera judicial como en su carrera política, y yo no sé si en el plano personal también. Pienso que el doctor Cornejo gallardamente asumió las consecuencias de aquel error, es decir, que la sufrió, y no veo por qué no tenga que hacerlo el doctor López Viñals, que a mí me parece una persona por lo menos igual de decente que el doctor Cornejo. Solo este episodio histórico descalifica al doctor López Viñals como candidato a repetir en la Corte de Justicia”.
Para uno si, para otros no
Hay un asunto que realmente me inquieta, y es el hecho de que los jueces de la Corte de Justicia de Salta solo puedan ser elegidos una vez y que no puedan ser nombrados de nuevo jamás, es el resultado, de una larga lucha política y doctrinaria de la que yo mismo he tomado parte. La conformación del más alto Tribunal de justicia de la provincia es un asunto clave, es un asunto muy crítico para la tutela de las libertades fundamentales de los ciudadanos, y es por tanto un punto muy alto del sistema democrático, no solamente del sistema judicial. Tener una corte eficiente significa tener una corte equilibrada, una corte con jueces iguales, en duración, en atribuciones y en oportunidades. Los doctores José Gabriel Chibán y María Edith Nallim, ambos designados por el gobernador Sáenz después de la reforma constitucional, no podrán de ningún modo volver a ser nombrados, porque los dos van a durar 10 años y cuando concluya el periodo del doctor Chibán, en agosto de 2032, él tendrá solo 63 años. Es decir, no se va a poder jubilar como Juez de la Corte. No sé cómo será el caso de la doctora Nallim por el tema este de la edad de jubilación de las mujeres, pero al contrario y fundamentalmente en contra de lo que señala la Constitución, el doctor López Viñas va a durar 16 años y se va a poder jubilar tranquilamente como Juez de la Corte. Hay una situación claramente discriminatoria. Si esta es la idea de justicia del órgano, que paradójicamente es el que debe impartir justicia entre nosotros…”







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