La reciente reforma constitucional en la provincia de Jujuy ha generado controversia y preocupación entre diversos sectores de la sociedad. En una entrevista exclusiva con Interactiva Noticias, el abogado y periodista Luis Caro Figueroa expuso sus opiniones críticas sobre esta reforma, destacando errores en el proceso de enmienda y posibles limitaciones a los derechos ciudadanos.
En el diálogo, el reconocido abogado evidenció su descontento con respecto a la reforma constitucional llevada a cabo en Jujuy. Luis Caro Figueroa señaló que no se han aprendido las lecciones de la enmienda constitucional realizada en Salta hace un año y medio, y considera que la reforma en Jujuy ha presentado errores tanto en su procedimiento como en su contenido.
El abogado resaltó que la Constitución no es un asunto exclusivo del gobierno, sino que pertenece a todos los ciudadanos, teniendo como principal objetivo limitar el poder gubernamental en lugar de adaptarse a los intereses políticos de turno. Al ser consultado sobre una posible manipulación para favorecer al gobierno, Caro Figueroa mencionó que siempre existe ese riesgo cuando es el propio gobierno quien impulsa y determina el contenido y la forma de una Reforma Constitucional.
Resaltó el periodista, que uno de los aspectos que generan mayor preocupación es el artículo 67 de la reforma, el cual establece un supuesto “derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica”. Caro Figueroa considera que esta formulación es inasumible en un gobierno democrático, ya que podría limitar el derecho de reunión y el derecho a peticionar a las autoridades. Para el abogado, la democracia implica que los ciudadanos tienen derecho a manifestarse y expresar sus desacuerdos de manera pacífica.
Otro punto relevante que Caro Figueroa destacó durante la entrevista es que los derechos fundamentales ya están protegidos a nivel internacional. En Argentina, el artículo 75 de la Constitución establece que los acuerdos y declaraciones internacionales sobre derechos humanos tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto, las Constituciones provinciales no necesitan extender o mejorar estos derechos, pero sí podrían empeorarlos significativamente.
En relación a la ley antipiquetes en Salta, el abogado expresó su opinión de que tampoco era necesaria. Según Caro Figueroa, existen interpretaciones detalladas sobre el derecho de reunión pacífica en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, que establecen que se puede cortar una ruta como una forma de protesta necesaria, pero no como una forma de protesta en sí misma. Es necesario que la perturbación del tráfico sea grave y sostenida para que la autoridad pueda intervenir: “El derecho de reunión pacífica que está consagrado en el artículo 21 del pacto internacional de derechos civiles y políticos de la ONU del año 1966 ha sido objeto de una riquísima y muy detallada interpretación por el Comité de DDHH de la ONU. Yo recomiendo a todos los que pudieran estar preocupados por hacer compatible el derecho de reunión pacífica con los demás derechos constitucionales que se dé una vuelta por la documentación de la ONU. Basta con buscar en internet la Observación General número 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU que se publicó en septiembre de 2020, es decir, hace menos de tres años. Es un documento que tiene 102 párrafos y aunque el lenguaje no es el mejor, porque en los documentos internacionales usted no va a encontrar el mejor lenguaje, se puede leer con cierta facilidad. Y yo les diría a todas estas personas que están preocupados por conciliar no sé qué derechos, que se detengan un momento en el párrafo 85 de los 102 que contiene. El párrafo 85 es muy cortito y allí van a ver resuelto pero perfectamente el tema de los cortes de ruta sin ningún tipo de reglamentación y nada son criterios que evidentemente tiene que aplicar el gobierno primero y luego el Poder Judicial”.
Finalmente reiteró Caro Figueroa: “No hace falta una ley que diga que el derecho de reunión no va a poder ejercerse de forma violenta o de forma que no obstaculice el ejercicio de otros derechos como dice la Constitución de Jujuy. Las protestas de cualquier tipo siempre obstruyen el disfrute de otros derechos, no se puede poner en una Constitución que unos derechos son más importantes que otros esto no lo hace ninguna Constitución del mundo. Una constitución no puede decir, como dice la Constitución de Jujuy, que el disfrute del espacio público, la libre circulación, son más importantes que el derecho a reunirse, a marchar y a manifestarse porque los que marchan por una calle en protesta también están haciendo un uso legítimo del espacio público y también están amparados en su derecho a circular libremente. Lo que ocurre, es que hay un límite y ese límite consiste en que la protesta derive en un corte, en un bloqueo grave y permanente de las vías de comunicación que además eso está penado en el Código Penal Argentino. Por eso si usted mira el punto 3 del artículo 67 de la Constitución de Morales va a ver que es sencillamente bárbaro, no creo que ni Stalin hubiera hecho una cosa así”.







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