La Justicia frenó el DNU sobre ciudadanía
La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el decreto que transfería a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina. Además, ratificó que esa competencia sigue siendo exclusiva de la Justicia Electoral.
La Cámara Nacional Electoral puso un freno a uno de los cambios impulsados por el Gobierno nacional en materia migratoria y de ciudadanía. En un fallo de fuerte impacto institucional, declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025 y confirmó que la potestad para otorgar o rechazar la ciudadanía argentina continúa siendo competencia exclusiva de la Justicia Electoral.
La resolución se dictó en el marco de un caso iniciado por un ciudadano chino cuya solicitud de naturalización había sido rechazada en primera instancia debido a su situación migratoria irregular. Al revisar el expediente, los jueces no solo analizaron la situación particular del solicitante, sino que también resolvieron una cuestión de fondo: quién tiene la facultad constitucional para decidir sobre el acceso a la ciudadanía.
El tribunal coincidió con el dictamen presentado por el fiscal federal Ramiro González, titular de la Fiscalía Nacional Electoral, quien sostuvo que las cuestiones vinculadas con la ciudadanía no pueden limitarse únicamente a normas migratorias, ya que involucran derechos políticos y constitucionales de máxima jerarquía.
"La ciudadanía posee un estatus constitucional de suma relevancia y no debe ceñirse exclusivamente a un requisito de la ley migratoria", planteó el fiscal al fundamentar su posición.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue la declaración de nulidad del DNU 366/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo había trasladado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de intervenir en los trámites para otorgar la ciudadanía argentina.
Para la Cámara, ese cambio excedió las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo porque modificó un régimen establecido por ley sin que existieran circunstancias excepcionales que justificaran el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
Los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas señalaron que el otorgamiento de la ciudadanía mantiene una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos, razón por la cual corresponde que siga bajo la órbita de la Justicia Nacional Electoral.
"Existe una intrínseca vinculación entre el otorgamiento de las cartas de ciudadanía y la adquisición de los derechos político-electorales", sostuvieron en la resolución.
El fallo también cuestionó el uso del mecanismo excepcional del DNU para modificar un sistema que funciona de manera permanente. Según los magistrados, las razones invocadas por el Gobierno no demostraban una situación de urgencia que impidiera el tratamiento legislativo del tema en el Congreso.
En ese sentido, remarcaron que el Poder Judicial tiene la obligación de preservar el principio de jerarquía normativa y aplicar la ley vigente cuando un decreto altera competencias fijadas por el Parlamento.
Además de resolver la cuestión institucional, la Cámara revocó el rechazo dictado en primera instancia y ordenó que el pedido de ciudadanía del ciudadano chino vuelva a ser analizado, esta vez bajo los criterios propios del régimen de naturalización y no exclusivamente desde la perspectiva de su situación migratoria.
En su dictamen, el fiscal González recordó que la Corte Suprema ya distinguió entre las normas que regulan el ingreso y permanencia de extranjeros en el país y aquellas que rigen el proceso de adquisición de la ciudadanía. Según esa doctrina, una vez iniciada la solicitud de naturalización, corresponde aplicar las reglas específicas sobre ciudadanía y es la Justicia Federal la encargada de resolver esos planteos.
La decisión de la Cámara Nacional Electoral trasciende el caso individual y fija un criterio de relevancia institucional. Además de dejar sin efecto un aspecto central del DNU 366/2025, reafirma que la ciudadanía argentina no constituye un trámite meramente administrativo, sino un derecho estrechamente vinculado con el ejercicio de la participación política y las garantías constitucionales, cuya definición continúa bajo el control de la Justicia Electoral.
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