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Tierras rurales: Cae el límite a extranjeros y Salta queda en el centro de la discusión

La Corte Suprema anuló el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por Milei. No resolvió que el DNU sea constitucional, pero el efecto práctico es que dejan de operar los topes nacionales para nuevas adquisiciones extranjeras. En Salta el antecedente tiene peso propio: San Carlos registraba casi 60% de sus tierras rurales en manos extranjeras.

29 Sep 2026 - 19:23
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Tierras rurales: Cae el límite a extranjeros y Salta queda en el centro de la discusión

La discusión sobre la venta de tierras rurales a extranjeros acaba de dar un giro importante y Salta no queda al margen. La Corte Suprema revocó este martes la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley 26.737 y, aunque evitó pronunciarse sobre la cuestión de fondo, dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023 con el que Javier Milei eliminó aquel régimen.

El efecto concreto es mucho más fácil de explicar que la discusión jurídica: dejan de regir los límites nacionales que desde 2011 condicionaban cuánto territorio rural podían adquirir personas físicas y empresas extranjeras. Entre otras restricciones, la ley establecía un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país y replicaba ese límite en provincias y departamentos. También impedía que una misma nacionalidad concentrara más del 30% de ese cupo y fijaba un máximo de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la denominada zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones.

Pero hay una precisión fundamental: la Corte no declaró constitucional la decisión de Milei de derogar la Ley de Tierras. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron otra cosa: consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, que había presentado el amparo, no tenía legitimación para llevar adelante esa acción y que no existía en esos términos un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial. La propia sentencia aclaró que no abrió juicio sobre la validez constitucional del artículo 154.

La diferencia es importante. La Corte no dijo que eliminar los límites a la extranjerización sea constitucional; dijo que esta demanda no era la vía jurídicamente válida para discutirlo. Pero mientras esa discusión de fondo permanece abierta, el efecto del fallo es concreto.

Salta ya tenía departamentos por encima del 50%

Para Salta, la decisión adquiere una dimensión particular porque la extranjerización de la tierra no es una discusión hipotética.

Los datos oficiales del Registro Nacional de Tierras Rurales muestran situaciones muy diferentes dentro de la provincia. San Carlos llegó a registrar 306.454 hectáreas rurales extranjerizadas sobre una superficie rural de 512.297 hectáreas: el 59,82%. Molinos registraba 207.985 hectáreas extranjerizadas, equivalentes al 57,79%, y La Viña alcanzaba el 28,22%.

El caso de San Carlos incluso fue destacado en una auditoría oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales por alcanzar uno de los porcentajes más altos del país.

¿Cómo podían existir esos porcentajes si la ley establecía un límite del 15%? Porque la norma sancionada en 2011 no obligaba a desprenderse de las tierras adquiridas previamente. Los derechos anteriores a su entrada en vigencia quedaban preservados. El régimen funcionaba hacia adelante, condicionando nuevas operaciones para impedir que la concentración siguiera aumentando.

Ese freno es el que ahora desaparece con la derogación.

No era solamente un porcentaje

La Ley de Tierras tenía además restricciones especialmente relevantes para una provincia fronteriza como Salta. Prohibía, dentro de su propio régimen, la titularidad o posesión extranjera de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua importantes y permanentes, y contemplaba restricciones para inmuebles ubicados en zonas de seguridad de frontera, articuladas con la normativa específica aplicable a esas áreas.

Por eso sería excesivo interpretar el fallo como si desde ahora hubiese desaparecido toda regulación existente sobre inmuebles en zonas fronterizas. La Ley 26.737 interactuaba con otras normas, entre ellas el régimen específico de seguridad de fronteras. Lo que sí desaparece, mientras permanezca vigente la derogación, es el sistema nacional de límites y controles creado específicamente por la Ley de Tierras Rurales.

Y eso incluye otro elemento que pocas veces aparece en la discusión: la norma consideraba a la tierra rural un recurso natural no renovable y excluía expresamente su adquisición del concepto de inversión a los efectos de determinados tratados bilaterales.

Milei lo intentó por el Congreso y no consiguió los votos

El recorrido político también vuelve singular la decisión de la Corte.

El Gobierno había derogado la Ley 26.737 mediante el DNU 70/2023, apenas iniciado el mandato de Milei. El artículo 154 es extremadamente breve: “Derógase la Ley N° 26.737”.

La aplicación quedó atravesada desde entonces por la batalla judicial iniciada por el CECIM. En enero de 2024 hubo una cautelar que repuso la ley; luego esa medida fue levantada y posteriormente la Cámara Federal de La Plata volvió a declarar inconstitucional la derogación. El expediente terminó finalmente en la Corte.

Pero este año ocurrió algo políticamente significativo: el Gobierno también intentó avanzar sobre el régimen de tierras por la vía legislativa y terminó retirando esa parte del proyecto ante la falta de respaldo suficiente en el Congreso.

Ese antecedente le agrega una dimensión institucional a lo ocurrido ahora. Lo que no logró consolidarse políticamente mediante una nueva ley recupera efectos a través del DNU original, después de que la Corte eliminara el fallo que lo mantenía frenado.

Una discusión que recién empieza

La sentencia tampoco significa necesariamente el final judicial de la Ley de Tierras. Al resolver exclusivamente sobre la falta de legitimación del CECIM y no sobre la constitucionalidad de la derogación, la Corte dejó abierta la posibilidad de que la cuestión de fondo vuelva a plantearse en otro expediente por alguien que pueda acreditar una afectación concreta y legitimación suficiente.

Mientras eso no ocurra o el Congreso no adopte otra decisión, el escenario cambió.

Y para Salta la pregunta tiene un peso especial. No se trata solamente de discutir si el capital extranjero puede comprar campos: la provincia combina frontera internacional, grandes extensiones rurales, recursos hídricos, producción agropecuaria, turismo y una creciente actividad minera, mientras algunos de sus departamentos ya exhibían niveles extraordinariamente altos de propiedad extranjera antes de que desaparecieran los límites nacionales.

El dato de San Carlos permite dimensionarlo: cuando existía un régimen diseñado para impedir que la extranjerización siguiera creciendo, casi seis de cada diez hectáreas rurales del departamento ya figuraban en manos extranjeras por derechos adquiridos con anterioridad.

Desde ahora, la discusión cambia. Ya no es solamente cuánto territorio salteño está extranjerizado, sino qué puede ocurrir con las nuevas adquisiciones después de que el límite que pretendía contener ese proceso dejó de operar.

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Marcela Pérez -Periodista - Salta Mis redes: https://x.com/Marcela_PerezOk https://www.instagram.com/interactivanoticias/ https://www.facebook.com/interactivanoticias

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