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Bajo la lupa de la justicia provincial y federal: Estos son los cinco imputados

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La fiscalía decidió imputarlos por haber violado las medidas adoptadas para impedir la propagación del Covid-19 –Coronavirus-, ya que habrían ingresado al país, arribando a la ciudad de Buenos Aires, provenientes de países declarados como zona afectada por la pandemia, -España y Alemania- y habrían omitido la obligación de aislarse por 14 días en la ciudad de Buenos Aires, por ser ése el punto de ingreso a la Argentina, como lo establece la reglamentación para evitar la propagación del virus. 

Lo cierto es que en distinta etapas tanto Adet (primer infectado positivo), como sus amigos no solo violaron ese requisito, sino que temerariamente, tomaron un vuelo a Salta, poniendo en riesgo de contagio y propagación del virus a todos los pasajeros de ese vuelo, omitiendo nuevamente al arribar, el informar a la autoridad pertinente que acababan de llegar provenientes de un país afectado por la pandemia.

Primer caso de coronavirus en Salta 

El primer imputado es el abogado Matias Adet Figueroa, quien viajó junto a sus amigos para presenciar el Torneo de las Seis Naciones (torneo internacional y anual de rugby), pero adelantó su regreso según él mismo relata por la sorpresiva internación de su padre.  

Luego los salteños nos enterábamos que Adet, pasaba a ser el primer caso de infectado de coronavirus, despertando alarma en la población y provocando que el gobierno provincial tome medidas tajantes para evitar la propagación del virus. 

Matías Adet Figueroa

Adet parte de Barajas el miércoles 11 de marzo y llega al país el 12. Ese mismo día, llegó a Salta. En un audio que le envía al periodista Héctor Alí para FM Pacífico, el letrado relata: “Yo sabía que cuando regrese a Argentina iba a tener que estar 14 días de cuarentena”. Para luego destacar que no estuvo en su intención contagiar a nadie ya que “Vine en el vuelo con barbijo. Adelanté el viaje porque sabía que tenia que estar en cuarentena y cuanto antes la haga mejor, para ver a mi papa”

A todas luces Adet, el primer caso de coronavirus en Salta, tenía conocimiento de las normativas y la posibilidad de transmisión de la enfermedad, pero eligió donde realizar la cuarentena. Nunca tuvo contacto con su familia, y para ello dispuso que le dejaran un automóvil en el aeropuerto Martín Güemes, y una vivienda a donde se recluyó, hasta que comenzó a sentir los síntomas y se dirigió a la clínica Altos de Salta para ser atendido. 

Los amigos

Los otros imputados son el empresario inmobiliario Martin “Cachalote” Meyer, el licenciado Facundo Rodríguez, el médico especialista en radioterapia oncológica Gaston Lemoine y Sokol Dervishaj un comerciante propietario de un local de ropas, de origen albanés. 

Estas cuatro personas, todos amigos de Adet Figueroa, llegaron desde Alemania a la Argentina el 16, y se trasladaron a la provincia el mismo día. Todos omitieron dar cumplimiento a la obligación establecida de aislamiento obligatorio durante 14 días, para las personas provenientes de países afectados por la Pandemia de Coronavirus y omitieron quedarse en cuarentena en la ciudad de Buenos Aires. Tampoco informaron a las autoridades sobre su itinerario ni se sometieron al examen médico obligatorio a su arribo al país. Por el contrario, lejos de aislarse y de someterse a un examen médico en la ciudad de arribo (en Buenos Aires), y de manera inmediata, continuaron su viaje a la ciudad de Salta, poniendo en riesgo de un contagio masivo a todos los pasajeros de estos vuelos y a la ciudadanía en general.

Comunicado de la Procuración General de la Nación 

En un comunicado del día de la fecha, se resalta que “Ante las distintas consultas que se han recibido a raíz de los incumplimientos de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), desde la Procuración General de la Nación se reafirma el compromiso de preservar la salud pública y, en ese orden, teniendo en especial consideración los fines que el artículo 120 de la Constitución Nacional le asigna al Ministerio Público Fiscal, es oportuno recordar la naturaleza federal en la materia y la intervención que corresponde a los fiscales de este organismo en relación con las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación, a partir del DNU 260/2020 y el interés nacional que lo motivó”.

Destacan que “Ello, sin perjuicio de evitar los planteos de competencia en los casos en que ya se encuentre interviniendo la justicia provincial, los que solo harían prevalecer los medios -las formas- sobre los fines -la sustancia- en contraposición al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que las formas a las que deben ajustarse los procesos han de ser sopesadas en relación con el fin último a que éstos se enderezan, que es el de contribuir a la más efectiva realización del derecho (Fallos: 324:911 y sus citas)”.

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