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Sin cuerpo, hay delito: condena por el homicidio del turista francés

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Durante los alegatos, los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Pablo Rivero, solicitaron al Tribunal se aplique la pena de 20 años de prisión efectiva a Juan Cuevas y 12 años de prisión efectiva a Froilán Cuevas, como coautores del delito de homicidio simple. 

En su fallo, los jueces Guillermo Pereyra, Mónica Mukdsi y José Luis Riera condenaron a Juan Cuevas a la pena de 13 años de prisión efectiva como autor del delito de homicidio simple en perjuicio de Mathieu Martin y se dispuso además que se le extraiga material genético por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

Froilán Cuevas fue absuelto por el beneficio de la duda y se ordenó además que se registre el fallecimiento de Mathieu Martin y se notifique a sus familiares.

El cuerpo de Mathieu Martin jamás fue localizado. El móvil del nebuloso asesinato nunca estuvo claro como tampoco hubo testigos del hecho.

Antecedentes

En el año 2016 un sonado caso de femicidio donde el cuerpo del delito jamás fue hallado culminó con una dura condena en contra de un joven, pareja de la mujer desaparecida. 


El fallo en primera instancia dejó demasiadas dudas y dos años después el condenado recuperó su libertad y la causa por la desaparición de Marcela Mamaní se tiñó de impunidad. 


El juicio por la desaparición de Marcela Mamaní fue el primero en Salta sobre un caso en el que el cuerpo de la víctima no fue hallado por la investigación fiscal. En primera instancia, la Justicia condenó a José Javier “Indio” Aramayo a 16 años de prisión en un fallo histórico pero luego el Tribunal de Impugnación revocó la sentencia, lo absolvió y ordenó su liberación, esa medida fue confirmada en segunda instancia por la Corte de Justicia.


Por mayoría, la Corte no hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por la Fiscalía y confirmó la absolución de Aramayo aplicando el beneficio de la duda por los votos de los jueces Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, quienes ordenaron la inmediata libertad de Aramayo.


Los jueces consideraron que no se arribó a la certeza positiva sobre la autoría del hecho por José Javier Aramayo porque no había elementos suficientes para destruir la presunción de inocencia, ya que se exige al acusador “una demostración plena y completa de la culpabilidad del acusado”.


En tanto, uno de los jueces de la Corte de Justicia de la provincia, Abel Cornejo, votó, en cambio, por revocar la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación y confirmar la sentencia condenatoria de la Sala III del Tribunal de Juicio.

Cerca de seis millones de pesos, es el presupuesto de la justicia de Salta para 2021

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