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El Colegio de Abogados se pronunció por el caso de la abogada que denunció malos manejos de Esteban Amat

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La jefa del área Jurídica de Diputados, doctora Liliana Hermosilla atraviesa un proceso judicial luego de negarse a abandonar su puesto de trabajo tras haber sido notificada que se la apartaba de un interinato, el cual ocupa en desde el año 2014, aunque ella se viene desempeñando en la Legislatura desde hace más de 35 años.

Hermosilla, quien es profesional de planta permanente, recibió la notificación en su despacho pasado el mediodía de parte de personas que llegaron para tomar posesión del cargo y que terminaron admitiendo que eran trabajadores temporarios y que habían sido enviados por las autoridades políticas de la Cámara.

En una actitud reprochable, la policía llegó en horas de la madrugada a fin de desalojar el lugar y llevarla detenida. Es por eso que la Comisión directiva del Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia se pronunció en una misiva que publicamos a continuación:

PRONUNCIAMIENTO EN DEFENSA DE LA DIGNIDAD PROFESIONAL

Ante los hechos de público conocimiento, acontecidos en la noche del martes 14 de diciembre y primeras horas del 15 de diciembre de 2021 en dependencias del Departamento Jurídico de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta; donde se realizó un procedimiento para desocupar al personal de las oficinas donde trabajaban dos colegas matriculadas en la Institución; el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta, en defensa del trabajo digno y del ejercicio profesional,  manifiesta su preocupación por los hechos sucedidos, y solicita a las autoridades correspondientes se adopten las medidas del caso para evitar en el futuro este tipo de situaciones que coloquen a los y las trabajadoras del derecho en situaciones de conflicto y confrontamiento con la justicia.

Los y las profesionales de la abogacía somos garantes del acceso efectivo a la jurisdicción idónea, imparcial e independiente. Esa garantía de ningún modo puede ser afectada mediante agravios o actos que degraden de manera directa o indirecta la dignidad del abogado y abogada, intenten controlar sus acciones, humillen, deshonren, desacrediten, exijan obediencia o sumisión, impliquen persecución, limitación a la libertad de expresión, obstaculicen, restrinjan e impidan el derecho en el ejercicio profesional y en la función del cargo que eventual o  en forma permanente ocupen dentro del ámbito de alguno de los tres poderes del Estado.

La Carta de la Defensa de la Unión Internacional de Abogados en concordancia con el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, tiene dicho que el abogado y la abogada en el ejercicio de su profesión goza de inmunidad civil y penal por las declaraciones realizadas en sus escritos o presentación orales en ejercicio de su profesión

Por su parte, nuestra Ley para el ejercicio de las profesiones de Abogados y Procuradores N° 5412, en su Art. 32, establece: “En el desempeño de su profesión, el abogado y el procurador están equiparados a los Magistrados en cuanto al respeto y consideración que debe guardárseles por parte de empleados judiciales o públicos”.

Así mismo, en sintonía con el Convenio 190 de la OIT y la Recomendación 206 sobre la eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo, rechazamos toda forma de padecimiento de los y las trabajadoras en  condiciones laborales precarias, inseguras, inciertas e impredecibles; expuestos a situaciones inestables e inseguras, lo que desestabiliza las opciones de planificar las vidas de los y las profesionales que trabajan en relación de dependencia; que  fortifican las divisiones por género e  incrementan aún más su vulnerabilidad a las condiciones de trabajo precario.

 Pedimos que se respete el “statu quo” de los y las profesionales que se desempeñan en relación de dependencia en la Administración Pública, ya que las desventajas de someterlos a las vivencias de un distracto laboral resultan perjudiciales para la integridad psicológica y física, que conspira contra la normativa convencional y constitucional, en particular las que protegen a la mujer de una vida libre de violencia y discriminación (ley 26.485, CEDAW, Convención de Belem do Pará, etc.).

Instamos a las autoridades públicas concretar los concursos públicos en todos los ámbitos para garantizar la igualdad de oportunidad, estabilidad y democratización en el acceso a la función pública. Así mismo entendemos que no resulta legítimo adoptar medidas contra los empleados y empleadas en relación de dependencia que impliquen una censura a la libertad de expresión y que atenten contra la publicidad de los actos de gobierno, basamento del sistema republicano de gobierno. Este tipo de medidas resultan improcedentes en un Estado que debe abogar por la vocación democrática y la defensa los derechos humanos fundamentales. –

Consejo Directivo

Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

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