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Monotributo: cómo quedarían las nuevas escalas

La recategorización se extenderá del 15 de julio al 5 de agosto. Con la inflación del primer semestre ya definida, se estiman nuevos topes de facturación: la categoría A subiría a $12 millones anuales y la K superaría los $126 millones.

14 Jul 2026 - 20:44
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Monotributo: cómo quedarían las nuevas escalas

El Monotributo entra desde este miércoles 15 de julio en su segundo período de recategorización de 2026, un proceso que se extenderá hasta el 5 de agosto y que definirá la categoría y la carga mensual de miles de contribuyentes para los próximos seis meses.

Conocido el dato de inflación de junio, que fue del 1,9%, quedó cerrado el índice del primer semestre utilizado para actualizar los topes de facturación, las cuotas y otros parámetros del régimen simplificado. Sin embargo, ARCA todavía no publicó oficialmente la nueva tabla que regirá desde agosto.

De acuerdo con las estimaciones difundidas, la categoría A pasaría a admitir ingresos brutos anuales de hasta $12.009.410, mientras que el límite máximo de la categoría K ascendería a $126.610.838.

La recategorización alcanza únicamente a quienes, tras revisar los últimos doce meses de actividad, deban subir o bajar de categoría. Quienes mantengan los mismos parámetros no necesitan realizar ningún trámite y conservarán automáticamente su categoría vigente. También quedan exceptuados quienes tengan menos de seis meses de antigüedad en el régimen.

Un punto clave es que no solo debe observarse la facturación. Para determinar la categoría correspondiente también se consideran los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad y el consumo de energía eléctrica.

Además, los ingresos deben computarse según el criterio de lo devengado y no de lo efectivamente cobrado. Por ejemplo, una factura emitida en junio pero cobrada en agosto debe ser considerada dentro del período correspondiente a julio de 2025-junio de 2026.

La nueva categoría comenzará a tener efectos a partir del vencimiento de agosto. Por lo tanto, la cuota de julio se abonará con los valores y la categoría vigentes hasta ahora.

ARCA dispone además de una modalidad simplificada que muestra la facturación registrada mediante comprobantes electrónicos y sugiere automáticamente una categoría. Sin embargo, esa información debe ser revisada por el contribuyente, ya que el organismo también realiza cruces con consumos y movimientos bancarios y de billeteras virtuales.

Quienes estaban obligados a recategorizarse y no lo hagan dentro del plazo pueden ser recategorizados de oficio si ARCA detecta inconsistencias. En esos casos, el organismo puede exigir diferencias adeudadas, intereses y las sanciones correspondientes.

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Marcela Perez

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