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Estacionar frente al propio garaje ya no tendrá multa

El Concejo Deliberante sancionó una modificación al Código de Tránsito que permitirá eximir de la sanción a propietarios, inquilinos o personas autorizadas que estacionen frente al garaje que utilizan. La excepción deberá acreditarse al momento del descargo y no regirá para cocheras compartidas ni cuando se afecten derechos de terceros.

11 Jul 2026 - 12:22
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Estacionar frente al propio garaje ya no tendrá multa

El Concejo Deliberante de Salta sancionó una ordenanza que modifica el Código de Tránsito e incorpora una exención de la multa para quienes estacionen frente a su propio garaje, siempre que puedan acreditar ser propietarios del inmueble, inquilinos con derecho de uso de la cochera o personas expresamente autorizadas por alguno de ellos.

La iniciativa, impulsada por la concejala Agustina Álvarez Eichele (LLA), surgió a partir de las sanciones que recibían vecinos por dejar sus vehículos frente al acceso de sus propias viviendas.

Hasta ahora, la normativa establecía la prohibición de estacionar frente a garajes con ingreso y egreso habitual de vehículos, pero no contemplaba una excepción específica para el dueño del inmueble o para quien tuviera derecho o autorización para utilizar ese espacio.

Con la modificación de los artículos 51 y 99 del Código de Tránsito, el presunto infractor podrá presentar un descargo y acreditar fehacientemente su vínculo con el garaje. Para ello podrá presentar el título de propiedad, un contrato de locación o una autorización firmada por el propietario o inquilino con derecho de uso.

La concejala Álvarez Eichele explicó que, a partir de la nueva ordenanza, si el propietario, el inquilino o una persona autorizada estaciona frente a su propio garaje y recibe una multa, podrá efectuar el correspondiente descargo para evitar la sanción.

Sin embargo, la modificación no habilita de manera general el estacionamiento frente a garajes ni elimina las demás restricciones establecidas por el Código de Tránsito. La exención será de interpretación restrictiva y no podrá invocarse cuando el vehículo afecte la circulación, la fluidez del tránsito, la seguridad vial, la accesibilidad o los derechos de terceros.

Tampoco será aplicable en accesos compartidos, cocheras de uso común o inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

La nueva normativa mantiene además la posibilidad de remover con grúa aquellos vehículos que obstruyan un garaje cuando resulte evidente que se trata de un acceso con ingreso y egreso habitual de vehículos. En esos casos, el costo del acarreo quedará a cargo del infractor.

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Marcela Perez

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