El Fiscal Daniel Escalante expuso la urgencia de actualizar la legislación sobre maltrato animal para proteger de manera efectiva a los animales en Argentina, destacando la necesidad de adaptar las leyes a las nuevas realidades y criterios éticos.
el último miércoles el debate en torno a la llamada Ley Connan el proyecto de ley que busca agravar las sanciones contra los casos de maltrato y crueldad animal en la Argentina.
La iniciativa, que lleva el nombre “Conan” en homenaje al perro del presidente Javier Milei, fue presentada por el diputado nacional Damián Arabia (PRO) en enero último tras hacerse público un caso de maltrato animal en Lanús, cuando un conductor de un ómnibus escolar arrolló y mató a un perro callejero.
Consultado, el fiscal penal de Rosario de Lerma Daniel Escalante, sobre la incitativa debido a su experiencia en intervenciones sobre esta problemática, hizo hincapié en el trabajo conjunto con asociaciones animalistas, y subrayó la importancia de actualizar una ley que desde hace tiempo ha sido demandada tanto doctrinalmente como por la sociedad civil. “Es fundamental adaptarnos para proteger mejor a los animales, considerándolos sujetos de derecho y no meros objetos”, afirmó.
El Fiscal menciona casos impactantes de maltrato, peleas de perros y castraciones sin anestesia, en las que debió intervenir. “Estos actos de crueldad muestran la necesidad de endurecer las sanciones y educar a la sociedad sobre el respeto a los animales”, destacó.
Respecto a las diferencias entre actos dolosos y culposos de maltrato, Escalante aclara que mientras los primeros son intencionados y deliberados, los segundos ocurren por falta de precaución, aunque ambos son igualmente condenables bajo la ley propuesta.
Sobre las penas más severas contempladas en la nueva legislación, incluyendo prisión, multa e inhabilitación, el Fiscal destacó que estas medidas buscan disuadir y castigar adecuadamente a los responsables. “Es crucial que las penas reflejen la gravedad del delito para evitar la impunidad”, explica.
Escalante también aborda el concepto de reparación del daño animal, destacando iniciativas de colaboración con entidades como hospitales y hogares de animales para mejorar el bienestar de los afectados por el maltrato.
El Fiscal concluyó enfatizando que la reforma representa un avance hacia una justicia más sensible y efectiva en la protección de los derechos animales. “Es un primer paso significativo que debe ser seguido de futuras actualizaciones y una continua educación pública”, concluyó.
Ley Connan
La norma vigente en la Argentina en materia de maltrato animal es la Ley 14.346 promulgada el 27 de octubre de 1954. Esta legislación establece penas de prisión de 15 días a 1 año para toda persona que “inflingiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”.
El nuevo proyecto de ley presentado por Arabia busca incorporar nuevos delitos bajo las categorías de “actos de maltrato animal” y de “actos de crueldad animal”, endurecer las sentencias y aplicar multas. “Resulta imperativo que este Congreso considere la revisión de la Ley N° 14.346, incorporando modificaciones que reflejen los avances tanto en la comprensión del bienestar animal como en la legislación internacional sobre esta materia”, detalla el texto.
En el caso de los actos considerados como “malos tratos o maltrato animal”, la iniciativa propone penas de prisión de 3 meses a 3 años y multas de 5 a 20 veces el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
Se incluyen entre estos delitos algunos como no alimentar en cantidad y calidad suficiente; emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos dolorosos; y no proporcionar la atención médica y/o veterinaria adecuada.
En tanto, para quien cometa actos de “crueldad” hacia animales, las penas de prisión serán de entre 6 meses y 5 años, mientras que las multas irán de 10 a 30 veces el valor de un SMVM. Entre los delitos de crueldad, se estipulan el experimentar con animales; lastimar o arrollar intencionalmente a un animal, causarles torturas o sufrimientos innecesarios; y realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros o novilladas.
La iniciativa también incorpora como nuevos delitos todos los actos de lesiones permanentes, abuso sexual y tortura de animales. En su artículo 5, se detalla que los mismos “serán penados con prisión de 1 a 5 años y una multa de 50 a 100 veces del SMVM”.
El último artículo del proyecto establece que el Día del Animal, celebrado cada 29 de abril, deberá ser “una jornada de reflexión obligatoria en todas las escuelas públicas y privadas de nivel inicial, primario y secundario”.
Además del texto impulsado por Arabia, otros proyectos de ley se presentaron en Diputados durante 2024 para reformar la legislación actual.
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