"El proyecto para arrestar a conductores con alcoholemia positiva es jurídicamente imposible"
El abogado y periodista Luis Caro Figueroa cuestionó la propuesta del concejal Rodrigo Quinteros y sostuvo que un agente de tránsito no puede privar de la libertad a una persona. Además, recordó que la figura ya existió en el Código Contravencional salteño y fue derogada hace más de una década.
El abogado y periodista Luis Caro Figueroa, director del portal Iruya.com, cuestionó con dureza el proyecto impulsado por el concejal Rodrigo Quinteros, que propone incorporar penas de arresto para conductores con alcoholemia positiva.
En diálogo con Interactiva Noticias, aseguró que la iniciativa presenta serias inconsistencias jurídicas y advirtió que, tal como fue planteada, "es jurídicamente imposible".
"No tanto por la idea de castigar con arresto la conducción con alcoholemia positiva, sino por la forma tan caótica y confusa en que el concejal expuso los fundamentos", sostuvo. Incluso afirmó que durante la entrevista "hubo contradicciones, imprecisiones y repeticiones" que impidieron comprender con claridad el alcance real de la propuesta.
"Un concejo deliberante no puede crear delitos"
Caro Figueroa explicó que un Concejo Deliberante carece de facultades para modificar el Código Contravencional o crear nuevas figuras penales.
"Un consejo deliberante municipal no tiene ni la más remota posibilidad de modificar una ley provincial y mucho menos crear una figura penal", afirmó.
Según indicó, si la intención fuera incorporar una sanción de ese tipo, el debate debería darse en la Legislatura provincial o incluso en el Congreso Nacional, dependiendo del encuadre jurídico que se pretenda otorgar.
Recordó que la figura ya existió en Salta
El abogado recordó que el Código Contravencional de Salta contemplaba hasta 2015 una sanción para quienes condujeran en estado de ebriedad.
Precisó que el artículo 108 establecía arresto, multa e inhabilitación para conducir, aunque aclaró que esa norma fue derogada y que además hacía referencia al estado de ebriedad, una condición clínica que requiere otro tipo de pruebas y no simplemente un test de alcoholemia.
"Una alcoholemia positiva no significa necesariamente que la persona esté ebria ni que no pueda conducir", explicó.
"El peligro es el vehículo, no la persona"
Uno de los principales cuestionamientos del especialista apuntó a la posibilidad de detener de manera inmediata a un conductor.
A su entender, un agente de tránsito puede inmovilizar el vehículo cuando existe una situación de riesgo, pero no privar de la libertad al conductor.
"El peligro es el coche, no él. O, mejor dicho, el peligro es que él maneje el coche", afirmó.
Para ilustrarlo, comparó la situación con el secuestro de un arma: "Si le quitan el arma desaparece el peligro; si separan el vehículo del conductor ocurre exactamente lo mismo".
Propuso debatir un delito de alcoholemia
Más allá de sus críticas al proyecto, Caro Figueroa consideró que la Argentina debería discutir la incorporación de un delito específico de conducción bajo determinados niveles elevados de alcohol, como ocurre en España.
Explicó que el Código Penal español establece sanciones penales cuando el conductor supera determinados límites objetivos de alcohol en sangre o aire espirado, aunque aclaró que esas penas solo pueden ser impuestas por un juez y nunca de manera inmediata por un agente de control vial.
"Soy partidario de que exista un delito de alcoholemia a partir de cierto nivel, pero eso requiere una reforma legal y el debido proceso judicial", concluyó.
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