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Carta Orgánica: El Senado modificó 17 puntos

La Cámara alta aprobó la reforma de la Carta Orgánica Municipal de Salta, pero introdujo cambios al texto sancionado por la Convención. Mientras Roque Cornejo Avellaneda denunció un avance sobre la autonomía municipal, los senadores Enrique Cornejo y Dani Nolasco defendieron la revisión por considerar que los convencionales habían excedido los límites establecidos para la reforma.

29 Oct 2026 - 22:27
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Carta Orgánica: El Senado modificó 17 puntos

La reforma de la Carta Orgánica Municipal de Salta obtuvo media sanción en el Senado provincial, después de un debate que dejó expuestas dos interpretaciones enfrentadas sobre las facultades de la Legislatura para intervenir en el texto aprobado por la Convención Municipal.

Diecisiete puntos fueron observados o modificados, según precisó el senador Enrique Cornejo, presidente de la Comisión de Legislación General. Entre los aspectos más controvertidos aparecen la exigencia de estudios secundarios completos para ocupar cargos de representación municipal y las restricciones al gasto y la distribución de la publicidad oficial.

El proyecto deberá ser tratado ahora por la Cámara de Diputados.

Enrique Cornejo: “Aplicamos el mismo criterio técnico jurídico”

El senador Enrique Cornejo rechazó que las modificaciones respondieran a una decisión política contra la mayoría que tuvo La Libertad Avanza en la Convención Municipal.

Recordó que, de las 19 cartas municipales recibidas por la Legislatura, 18 fueron aprobadas con observaciones o modificaciones.

“Hemos aplicado el mismo criterio técnico jurídico con una objetividad plena a los fines de compatibilizarla”, aseguró.

El legislador explicó que el artículo 174 de la Constitución Provincial establece que las cartas municipales y sus reformas requieren aprobación legislativa para su compatibilización constitucional.

Según su interpretación, esa tarea comprende verificar que los convencionales hayan actuado dentro de los límites establecidos por la ordenanza que declaró la necesidad de la reforma.

En este caso, señaló específicamente la Ordenanza Municipal 16.337, cuyo artículo 2 identifica los artículos, incisos y materias habilitados para su modificación.

“Los convencionales municipales de La Libertad Avanza, que tuvieron una mayoría en la Convención, se han extralimitado. Han legislado materia que no ha sido autorizada por la ordenanza”, afirmó.

Cornejo consideró que esas disposiciones serían nulas por exceder la competencia de la Convención y explicó que otras debieron adecuarse por presentar incompatibilidades con normas superiores.

Sin embargo, destacó que la mayor parte del texto fue aprobada y reconoció el trabajo realizado por los convencionales.

“Son convencionales municipales derivados, no pueden incorporar materia que no ha sido autorizada por la ordenanza respectiva”, insistió.

Dani Nolasco: “Nunca se entreveraron las ideas políticas”

El senador por La Poma, Dani Nolasco, también defendió el procedimiento utilizado por la Cámara alta y valoró el trabajo de la Comisión de Legislación, sus asesores y los convencionales municipales.

Sostuvo que el análisis fue intenso y que se respetaron las distintas posiciones durante el tratamiento.

Ante las críticas por las modificaciones, negó que hubiera existido una motivación partidaria.

“En la decisión de la Comisión y de este cuerpo nunca se entreveraron las ideas políticas para tomar una decisión o para reformular, corregir o agregar en la Carta Orgánica”, expresó.

Nolasco coincidió en que la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la ordenanza de convocatoria constituyeron el marco para evaluar las disposiciones sancionadas por la Convención.

Explicó que la revisión se concentró en aquellas materias que, a criterio de la Comisión, no estaban habilitadas para ser reformadas.

“Fuimos muy respetuosos de la ordenanza, de la Constitución Provincial y Nacional”, señaló.

El senador destacó que la aprobación permite continuar el trámite legislativo en Diputados.

Roque Cornejo: “El Senado no podía eliminar lo que no le gustaba”

La posición opuesta fue expresada por el senador por Capital, Roque Cornejo Avellaneda, quien votó en contra del proyecto en general, aunque acompañó los artículos que no habían sido modificados.

“Realmente, un día muy triste para la institucionalidad del municipio y de la provincia también”, afirmó.

Sostuvo que la Convención había alcanzado acuerdos amplios y que su integración respondía a la voluntad de los ciudadanos de impulsar cambios en el funcionamiento municipal.

A su entender, el Senado excedió sus atribuciones al eliminar disposiciones que no compartía.

“Lo único que tenía que hacer el Senado era compatibilizar el texto propuesto por la Convención con la manda constitucional. No podía, bajo ningún aspecto, eliminar lo que no le gustaba”, cuestionó.

El legislador consideró que las modificaciones alteraron sustancialmente la reforma original y que la controversia tiene un trasfondo político.

El secundario completo, uno de los puntos eliminados

Entre las modificaciones que cuestionó Roque Cornejo Avellaneda figura la eliminación de la exigencia de contar con estudios secundarios completos para ser representante municipal.

La disposición había sido incorporada por la Convención, pero no fue mantenida por el Senado.

El punto abre una discusión jurídica que va más allá de la conveniencia de exigir determinada formación educativa.

La Constitución de Salta no establece el secundario completo como requisito para ser concejal. El artículo 172 fija condiciones vinculadas con la ciudadanía, la edad y la residencia.

Por eso, la cuestión es si una Carta Orgánica puede incorporar una exigencia adicional para acceder a un cargo electivo o si esa condición restringe indebidamente el derecho de los ciudadanos a ser elegidos.

En las declaraciones aportadas, los senadores Enrique Cornejo y Nolasco defendieron el criterio general de compatibilización, pero no desarrollaron una fundamentación específica sobre este requisito educativo.

Publicidad oficial: el otro cambio cuestionado

Roque Cornejo Avellaneda también objetó la eliminación de disposiciones destinadas a regular la publicidad oficial del municipio.

Según explicó, el texto sancionado por la Convención establecía un porcentaje máximo de gasto y criterios para distribuir los recursos publicitarios.

El senador sostuvo que, al retirar esas reglas, el manejo de la pauta quedaría sujeto a una mayor discrecionalidad del Ejecutivo municipal.

“Ha quedado a criterio, gusto y paladar del intendente de turno”, cuestionó.

Para el legislador, esas disposiciones formaban parte de una reforma orientada a mejorar la transparencia, la eficiencia administrativa y los mecanismos de prevención de la corrupción.

“Lo fundamental es lo que quería la Convención: tener un gobierno, una administración transparente, eficiente, anticorrupción”, sostuvo.

Enrique Cornejo, por su parte, defendió el criterio general utilizado para revisar el texto, al considerar que los cambios respondieron a límites legales y constitucionales y no a preferencias partidarias.

Qué establece la reforma aprobada

Más allá de las disposiciones observadas, el Senado aprobó una serie de modificaciones institucionales para la ciudad de Salta.

Entre sus principales puntos se encuentran la adecuación de los mandatos municipales a la reforma constitucional de 2021, la creación de la figura del Defensor del Pueblo y la incorporación de derechos vinculados con las personas con discapacidad.

También contempla la actualización de atribuciones del municipio y del Concejo Deliberante, modificaciones en los plazos de presentación de presupuestos y rendiciones de cuentas, y una revisión de las facultades del Tribunal de Cuentas Municipal.

La reforma incluye, además, un fortalecimiento del papel municipal en políticas de salud y educación.

La discusión de fondo: quién puede modificar la Carta Orgánica

Las declaraciones de los tres senadores muestran que la controversia no gira solamente alrededor de los 17 puntos observados.

Enrique Cornejo y Dani Nolasco sostienen que la Legislatura tiene la obligación de controlar que la reforma respete tanto la Constitución como los límites establecidos por la ordenanza de convocatoria.

Roque Cornejo Avellaneda, en cambio, considera que la Cámara alta utilizó esa facultad para alterar decisiones políticas adoptadas por la Convención Municipal.

La distinción es central porque la Carta Orgánica establece las reglas institucionales del municipio: determina atribuciones, mecanismos de control y condiciones para el ejercicio de la representación política.

El próximo debate en Diputados deberá resolver qué modificaciones se mantienen y cuál será el texto que finalmente regirá el funcionamiento institucional de la ciudad de Salta.

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