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El MPF busca que la Corte ratifique la participación de Saavedra en el crimen de Jimena Salas

El Ministerio Público Fiscal recurrirá ante la Corte de Justicia de Salta la sentencia del Tribunal de Impugnación al sostener que, si bien el fallo reconoce que Javier Nicolás Saavedra participó activamente en el homicidio, anuló ese pronunciamiento por su fallecimiento. La Fiscalía sostiene que ello afecta el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido.

19 Jul 2026 - 15:37
Actualizado: 4 días hace
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El MPF busca que la Corte ratifique la participación de Saavedra en el crimen de Jimena Salas

El Ministerio Público Fiscal de Salta presentará un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia provincial contra la sentencia dictada por el Tribunal de Impugnación en la causa por el homicidio de Jimena Beatriz Salas, con la intención de que se mantenga en la sentencia la conclusión de que Javier Nicolás Saavedra tuvo una participación activa en el crimen, pese a que la acción penal en su contra se extinguió tras su fallecimiento.

El organismo considera que existe una diferencia sustancial entre la imposibilidad jurídica de condenar a una persona fallecida y la obligación del Estado de reconstruir los hechos acreditados durante un juicio oral a partir de la prueba producida. En ese sentido, sostiene que la decisión del Tribunal de Impugnación restringe el derecho de las víctimas y de la sociedad a conocer la verdad sobre uno de los crímenes más conmocionantes de la historia reciente de Salta.

Uno de los principales argumentos del recurso es que el propio Tribunal de Impugnación reconoce expresamente que la prueba incorporada durante el debate permitió acreditar la activa participación de Javier Saavedra en el homicidio de Jimena Salas junto con, al menos, otra persona. Sin embargo, entendió que no correspondía mantener ese pronunciamiento al haberse extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado antes del inicio del juicio.

Para el Ministerio Público Fiscal, esa interpretación confunde la responsabilidad penal —que efectivamente no puede declararse respecto de una persona fallecida— con la reconstrucción histórica de un hecho delictivo a partir de la prueba producida en un proceso oral, público y contradictorio. A su criterio, preservar esa reconstrucción resulta indispensable para garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y una tutela judicial efectiva.

La presentación también cuestionará que el Tribunal de Impugnación haya declarado de oficio la nulidad de un aspecto de la sentencia que no había sido recurrido por ninguna de las partes. Según el MPF, los recursos estaban dirigidos exclusivamente a las absoluciones de Adrián Guillermo y Carlos Damián Saavedra, por lo que entiende que la decisión excedió el objeto de revisión y vulneró el principio de congruencia.

Otro de los agravios se vincula con la confirmación de las absoluciones de Adrián Guillermo y Carlos Damián Saavedra por el beneficio de la duda. El Ministerio Público Fiscal sostiene que el Tribunal de Impugnación no realizó una valoración integral del conjunto de la prueba producida durante el debate oral ni de los elementos que sustentaron la acusación.

En paralelo, el organismo aclaró que la investigación destinada a identificar al denominado "Hombre 2" continúa en marcha y no depende de la resolución del Tribunal de Impugnación. Las tareas investigativas, señalaron, ya se encontraban en desarrollo antes del dictado del fallo y siguen avanzando mediante distintas medidas probatorias.

Debido a la trascendencia institucional y al impacto social del caso, el procurador general de la Provincia, Pedro García Castiella, intervendrá junto con el fiscal ante la Corte de Justicia, Eduardo Sylvester, en la etapa recursiva. Además, la Procuración General dictó una resolución que reafirma el principio de unidad de actuación del Ministerio Público Fiscal y establece como criterio institucional la continuidad del mismo fiscal durante la instancia de revisión, aun cuando haya intervenido en etapas anteriores del proceso.

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Marcela Perez

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